03 de Febrero de 2026
Edición 7389 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/02/2026

La pileta hizo agua

La Cámara pampeana confirmó una multa millonaria contra una empresa por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, en el marco de un reclamo vinculado a defectos estructurales en una pileta.

(Foto de Pavel Danilyuk)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa de $1.100.000 impuesta a la empresa, titular de la marca Acquam, por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, en el marco de un reclamo vinculado a defectos estructurales en una pileta instalada por la propia firma.

La sanción había sido aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor, al considerar que la empresa incumplió, entre otros deberes, con la obligación de brindar información clara, trato digno, servicio técnico adecuado y la emisión de un informe técnico que justificara la exclusión de la garantía legal.

 

Al analizar el recurso directo interpuesto por la empresa, el Tribunal pampeano rechazó los agravios y sostuvo que la firma denunciada se encontraba en mejores condiciones de probar las posibles causas de los problemas verificados del producto. 

 

El caso se originó a partir del reclamo de una consumidora que denunció fallas progresivas en una pileta adquirida e instalada por la firma, pese a contar con una garantía de diez años. Según el organismo, la empresa no acreditó haber realizado una revisión técnica formal ni haber entregado una constancia escrita que explicara por qué los defectos no estaban cubiertos por la garantía.

Al analizar el recurso directo interpuesto por la empresa, el Tribunal pampeano rechazó los agravios y sostuvo que la firma denunciada se encontraba en mejores condiciones de probar las posibles causas de los problemas verificados del producto. 

“Es la empresa, por ende, la que debe afrontar las consecuencias de su falta de colaboración para el esclarecimiento de la verdad brindando durante todo el iter comercial respuesta adecuada a los reclamos de los consumidores. En función de las consideraciones que anteceden, concluyo que las críticas vertidas contra la decisión administrativa en crisis carecen de entidad para demostrar vicios en sus elementos esenciales, que provoquen su invalidez, correspondiendo, en consecuencia, rechazar el recurso interpuesto”, indicó.



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