La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una multa de $500.000 impuesta a un progenitor por el supuesto incumplimiento de un acuerdo homologado vinculado a una autorización de viaje al exterior de su hijo.
Según surge del expediente, las partes habían acordado un mecanismo detallado para los viajes al exterior del niño, que incluía la obligación de informar por correo electrónico y WhatsApp con una antelación mínima de 20 días y máxima de 90, así como la firma de la autorización ante escribano dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del viaje. Además, se había advertido que futuros incumplimientos podrían dar lugar a una multa de $500.000 por cada caso.
La progenitora informó el 13 de agosto de 2025 que viajaría a México y Miami el 12 de septiembre. Ese mismo día, el padre respondió que coordinaría con el escribano propuesto. De las constancias acompañadas se desprende que el intercambio con el notario comenzó el 21 de agosto, que se realizaron correcciones en el borrador de la autorización y que finalmente el permiso fue firmado el 27 de agosto, es decir, más de dos semanas antes del viaje.
En primera instancia se le impuso una multa de $500.000 por el incumplimiento del acuerdo homologado. Pero para la Alzada, si bien la relación entre los progenitores es conflictiva y los acuerdos deben ser respetados, “no se advierte que se encuentren configurados los presupuestos para imponer al demandado una multa”.
La “mínima demora que se observó entre la comunicación del correo inicial (13 de agosto de 2025) y la fecha efectiva de firma (27 del mismo mes) no puede justificar la multa impuesta, ya que no se conoce cuándo fue la primera comunicación entre el escribano y el progenitor”, indicó la sentencia, al tiempo que advirtió que “tampoco es posible imputarle el error sobre algunos datos del borrador, ni puede cargar con la disponibilidad horaria del escribano”.
“En efecto, M. firmó la autorización de viaje con suficiente antelación al viaje y no se desprende del intercambio de mensajes con el escribano y con la progenitora que hubiera puesto algún reparo en hacerlo. Antes bien, prestó conformidad inmediatamente con la propuesta de C. y se mostró flexible frente al escribano con el día y la hora que se le propuso”, explicó el Tribunal.
La “mínima demora que se observó entre la comunicación del correo inicial (13 de agosto de 2025) y la fecha efectiva de firma (27 del mismo mes) no puede justificar la multa impuesta, ya que no se conoce cuándo fue la primera comunicación entre el escribano y el progenitor”, indicó la sentencia, al tiempo que advirtió que “tampoco es posible imputarle el error sobre algunos datos del borrador, ni puede cargar con la disponibilidad horaria del escribano”.