21 de Enero de 2026
Edición 7380 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/01/2026

Pubertad precoz, respuesta inmediata

Por una medida cautelar, una obra social deberá cubrir al 100% un tratamiento indicado a una menor con pubertad precoz.

(Foto de Pavel Danilyuk)

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza confirmó una medida cautelar que ordenó a OSDE brindar cobertura integral del tratamiento médico indicado a una niña diagnosticada con pubertad precoz.

El caso se originó a partir de una acción de amparo promovida por los padres de la menor, quienes reclamaron la cobertura total del medicamento Triptorelina (Decapeptyl Retard 22,5 mg), de aplicación semestral por un período de dos años, conforme la prescripción de su médica tratante, especialista en endocrinología infantil. En primera instancia se hizo lugar a la cautelar y se ordenó a OSDE brindar la cobertura del 100% en un plazo de 48 horas.

Contra esa decisión, la demandada apeló alegando que no se encontraban reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora. Sostuvo, además, que su conducta se ajustaba a la normativa vigente y que no existía negativa arbitraria en la cobertura solicitada.

 

Los jueces valoraron especialmente la situación clínica de la niña, quien comenzó a presentar signos puberales a los ocho años, y el riesgo de consecuencias irreversibles ante la demora o falta de tratamiento

 

Sin embargo, la Alzada rechazó la postura de la prepaga y recordó que el derecho a la salud cuenta con consagración constitucional y supralegal, y que la sola posibilidad de un agravamiento en el estado de salud justifica una tutela judicial urgente. En ese marco, destacó que las medidas cautelares no requieren certeza sobre el derecho invocado, sino una razonable verosimilitud, evaluada dentro de un marco de provisoriedad.

Los jueces valoraron especialmente la situación clínica de la niña, quien comenzó a presentar signos puberales a los ocho años, y el riesgo de consecuencias irreversibles ante la demora o falta de tratamiento. “Atento a lo expuesto, este Cuerpo estima suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho, siempre dentro del marco de provisoriedad en que este extremo debe ser analizado”, añadió el Tribunal.

Por último, la Sala A reiteró “el valor vida involucrado”, ya que la dignidad de la persona que “requiere la protección resulta ser un objetivo que prima por sobre otros aspectos secundarios que condicionen el cumplimiento del deber de brindar satisfactoria, oportuna y eficiente respuesta a la atención que se requiere”.



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