29 de Enero de 2026
Edición 7386 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/01/2026

Protección sí, exclusión no

La Cámara Civil confirmó que un padre debe cesar cualquier acto de hostigamiento respecto de su hija, pero rechazó tanto su exclusión del hogar como la fijación de una cuota alimentaria en feria.

(IA)

La Sala de Turno II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó las decisiones adoptadas durante la feria judicial en una causa por violencia familiar, en la que se había ordenado al denunciado cesar cualquier acto de hostigamiento respecto de su hija, pero se rechazó tanto su exclusión del hogar como la fijación de una cuota alimentaria en ese marco.

En primera instancia se dispuso que el padre debía abstenerse de realizar “cualquier acto de intromisión injustificada, hostigamiento, intimidación o perturbación” respecto de su hija, y que el reclamo de alimentos debía canalizarse por la vía correspondiente, en atención a la existencia de un convenio regulador previo.

En su recurso, la denunciante cuestionó que no se hubiera ordenado la exclusión del hogar del denunciado ni fijado una cuota alimentaria, además de plantear la nulidad del pronunciamiento por supuestas omisiones. En este escenario, la Alzada destacó que la finalidad de la ley 24.417 es “el cese del riesgo que pesa sobre la víctima y evitar el agravamiento de los perjuicios derivados del maltrato”, y subrayó el carácter cautelar y urgente de las medidas previstas en materia de violencia familiar.

Sin embargo, al evaluar la exclusión del hogar solicitada, la Sala ponderó el informe interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica, que había estimado un riesgo “moderado a medio” en caso de continuidad de la convivencia y recomendado abordajes terapéuticos para ambas partes.

 

De al causa surge la existencia de una convivencia alternada por parte del denunciado, su pareja actual y dos hijas menores de edad, de forma tal que “la decisión podría repercutir de manera directa en otras relaciones familiares”, indicó la sentencia.

 

“Esta sala no advierte la existencia de una situación de gravedad que justifique la procedencia de una medida excepcional como lo es la exclusión del hogar propiciada por la apelante respecto de su padre”, señaló el Tribunal y añadió: “Las medidas de resguardo establecidas en el pronunciamiento a favor de la denunciante son adecuadas y que no se aprecia configurada con un grado de verosimilitud razonable la existencia de un riesgo que justifique la exclusión del hogar propiciada en el recurso”. 

De al causa surge la existencia de una convivencia alternada por parte del denunciado, su pareja actual y dos hijas menores de edad, de forma tal que “la decisión podría repercutir de manera directa en otras relaciones familiares”, indicó la sentencia.

En cuanto al reclamo alimentario, la Cámara Civil recordó que el artículo 4, inciso "d", de la Ley 24.417 autoriza a la magistratura a fijar una contribución alimentaria en el contexto de denuncias de violencia familiar, pero consideró acertada la decisión de remitir la cuestión al proceso en el que existía un convenio regulador vigente. 



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