Un enfermero entrerriano reclamó por un descuento salarial cercano al 20% y el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, ordenó reintegrar la suma “indebidamente descontada”.
El caso se originó a partir de un descuento de $196.004,60 aplicado sobre los haberes de noviembre pasado, identificado bajo el código 353. El actor sostuvo que la quita fue “sorpresiva y arbitraria”, ya que no había sido notificado previamente de ningún acto administrativo que la justificara, y afirmó que afectaba una porción sustancial de su salario.
Desde el Estado provincial, en cambio, se explicó que el descuento respondió a la percepción indebida de adicionales vinculados a “horario atípico” y “zona desfavorable”, que dejaron de corresponder tras el traslado del agente a otro centro de salud.
Según se desprende de la causa, el amparista se desempeñaba como empleado en un centro ubicado en la localidad de Ñancay, Departamento Islas del Ibicuy, y como consecuencia del inicio del sumario fue trasladado a un centro de salud situado en la ciudad de Concepción del Uruguay.
En primera instancia se rechazó el reclamo, ya que el juez de grado “no encontró en el caso la existencia de una ilegitimidad manifiesta que ameritase el trámite de la acción de amparo y recordó que los actos de la Administración gozan de presunción de legitimidad y que el descuento efectuado derivó de la falta de prestación efectiva de servicios en las condiciones especiales que justificaban los adicionales”.
De este modo, la sentencia del STJ concluyó que la ausencia de un acto previo que instrumente la decisión y su posterior notificación, “torna la conducta de la Administración en una 'vía de hecho' que, por definición, constituye un comportamiento material ilegítimo”.
Por mayoría, el Superior Tribunal entrerriano destacó que “no surge de las actuaciones disponibles el dictado de un acto administrativo suficientemente fundado que autorice la detracción y tampoco, lógicamente, su notificación”. “La circunstancia de que M. pudiera estar al tanto del sumario administrativo, del traslado dispuesto en el marco del mismo, y de la pérdida de su adicional a futuro, no neutraliza el deber de la Administración de dictar el correspondiente acto administrativo fundado y motivado (autotutela declarativa) que la habilitará a ejecutar la conducta en su propia sede (autotutela ejecutiva) en perjuicio de los intereses del administrado, frente al erróneo pago en más en su haber”, indicaron los jueces.
Y continuaron: “Por una vía corre la actuación administrativa referida a la potestad sancionatoria del señor M., el inicio del sumario administrativo, el cambio de lugar de prestación de sus funciones y, por otro lado, la pretensión de descontar una suma de dinero abonada en concepto de salario que la Administración advierte luego, fue pagada en exceso”.
De este modo, la sentencia del STJ concluyó que la ausencia de un acto previo que instrumente la decisión y su posterior notificación, “torna la conducta de la Administración en una 'vía de hecho' que, por definición, constituye un comportamiento material ilegítimo”.