19 de May de 2025
Edición 7213 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2025

Un recorte permitido

El STJ pampeano rechazó la demanda de un grupo de trabajadores estatales por la reducción del coeficiente de participación que se utilizaba para calcular un “premio estímulo”. Señaló que no forma parte del salario básico y "puede ser ajustado en función del interés público".

(Foto de Nicola Barts)

La Sala C del Superior Tribunal de Justicia  de la Pampa rechazó la demanda de un grupo de trabajadores estatales por la reducción del coeficiente de participación que se utilizaba para calcular una bonificación denominada “premio estímulo”.

En el caso, un grupo de empleados de la Dirección General de Rentas de la provincia de La Pampa promovió una demanda contencioso-administrativa impugnando una resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas que redujo el coeficiente de participación que se utilizaba para calcular una bonificación denominada “premio estímulo”, sosteniendo que esta reducción afectó sus derechos adquiridos, violó principios constitucionales y fue dictada por un órgano incompetente.

 

Asimismo, afirmaron que el “premio estímulo” tiene naturaleza de bonificación y no forma parte del salario básico, motivo por el cual puede ser ajustado en función del interés público sin implicar una alteración salarial, por lo que su modificación no implica una vulneración de derechos adquiridos.

 

Sin embargo, los jueces entendieron que la resolución impugnada fue emitida en ejercicio legítimo de las facultades conferidas al Ministerio de Hacienda y Finanzas por el Poder Ejecutivo, conforme a las leyes y decretos vigentes, y debidamente motivado y fundado en razones de equidad y distribución presupuestaria.

Asimismo, afirmaron que el “premio estímulo” tiene naturaleza de bonificación y no forma parte del salario básico, motivo por el cual puede ser ajustado en función del interés público sin implicar una alteración salarial, por lo que su modificación no implica una vulneración de derechos adquiridos.

“En efecto, una bonificación -carácter que reviste el premio estímulo- es una retribución otorgada por rendimiento o circunstancias excepcionales, concedida bajo criterios específicos y no computada como parte del salario básico. En contraposición, un adicional es un prestación salarial que complementa la retribución del trabajador, generalmente estipulada por convenios colectivos o normativas legales, y que se considera como un accesorio generalmente condicionado de la remuneración habitual (…)”, indicaron.

Y concluyeron: “La distinción es importante: mientras que la bonificación depende de factores discrecionales y puede ser ajustada conforme a las políticas y recursos, el adicional forma parte del salario y su alteración está sujeta a regulaciones más estrictas. Esta diferencia explica por qué el premio estímulo al ser una bonificación, puede ser ajustado sin implicar una alteración salarial, como la que ocurriría si fuera un adicional”.



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