En la causa “Juárez, Estela del Valle y otro s/ incidente de recurso extraordinario”, la Corte Suprema desestimó una presentación directa por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7°, incisos a, b, c y d, del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 y, en consecuencia, dejó firme la condena de tres meses de prisión en suspenso para una docente que había participado en las protestas en 2019 en la provincia de Chubut en reclamo del pago de salarios atrasados y protestas gremiales.
La mujer vive desde hace 30 años en la ciudad de chubutense Sarmiento y trabajaba en escuelas primarias como maestra de grado y en escuelas secundarias como profesora de lengua. En ese momento se desempeñaba como secretaria general de la regional Suroeste de ATECH (Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut).
En 2019, el gobierno de Chubut desdobló el pago de los salarios a docentes y estatales, lo que derivó en movilizaciones, cortes de ruta y bloqueos a pozos petroleros. En este escenario, la docente quedó acusada en una causa penal cuando se le atribuyó haber protagonizado el 24 de septiembre de 2019, junto a una veintena de personas, un corte total en la ruta 26, altura kilómetro 133, durante varias horas, impidiendo la normal y habitual circulación tanto de vehículos particulares como de medios de transporte de pasajeros y de carga.
Fue procesada y enviada a juicio por el delito de “entorpecimiento del transporte”. Su defensa, junto a organizadores sociales y gremiales, lo consideraron una causa en donde se buscaba criminalizar la protesta social.
La jueza a cargo del Juzgado Federal de Caleta Olivia, Marta Yañez, condenó a la docente a tres meses de prisión en suspenso, la pena solicitada por la Fiscalía, por haber sido parte de las protestas de estatales.
“Por legítimo e imperioso que resultare el reclamo que motivó el hecho, no pueden soslayarse los derechos de los transeúntes que gozan de la garantía de circular libremente por el territorio de la Nación. En particular dicha ruta 26 es la utilizada por los pobladores que desde las pequeñas localidades como de Aldea Beleiro, Gobernador Costa, Cabo Blanco Rio Senguer y Buen Pasto entre otras, deben utilizarla para trasladarse por motivos laborales, de salud, de educación, turísticos, y como vía necesaria para acceder al Aeropuerto General Enrique Mosconi y también por transportes de carga pesada que ingresan y egresan a la República de Chile (hecho que reputo de público y notorio)”, dijo la magistrada.
Tras el largo derrotero judicial, la causa llegó a la Corte Suprema donde los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación directa, argumentando que “el recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 7°, incisos a, b, c y d, del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007”.
Por su parte, la defensa apeló diciendo que la condena no respetaba la Constitución Nacional ni los tratados internacionales, cuestionó el juzgamiento en un plazo razonable y aseguró que no existió delito porque la docente no había afectado la seguridad pública. Al proceso también se incorporó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Posteriormente, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con la firma de los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Carlos Mahiques, rechazó el recurso y confirmó la condena. “La actuación de la Policía de la Provincia de Chubut no resulta, como pretende la defensa, irregular ni violatoria de garantía constitucional alguna”, afirmaron los jueces, quienes al mismo tiempo aclararon que las “actas, fotografías, filmaciones y declaraciones testimoniales del personal policial” evidenciaron que “el tránsito de los vehículos en los que circulaban los trabajadores del sector petrolero se vio interrumpido y que el de los vehículos particulares fue demorado producto de la presencia compacta de los manifestantes sobre la calzada”.
Tras el largo derrotero judicial, la causa llegó a la Corte Suprema donde los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación directa, argumentando que “el recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 7°, incisos a, b, c y d, del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007”.