La Sala C de la Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por la Municipalidad de Santa Rosa en una demanda contencioso administrativa iniciada por Agroenergía S.A. y otros, vinculada a la nueva modalidad de liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene (TISH).
En el caso, la actora promovió una demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Santa Rosa con motivo de la aplicación de una nueva modalidad de liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene, oponiendo la demandada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa fundada en que la actora no había impugnado la resolución reglamentaria de alcance general.
En concreto, la Municipalidad sostuvo que la demanda era inadmisible porque los actores no habían impugnado oportunamente la resolución 422/24, que reglamentó la aplicación de la Ordenanza 6985/2023 y estableció la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas para la liquidación de la tasa. Según el Municipio local, al no haberse recurrido ese acto tras su publicación en el Boletín Oficial, no se habría agotado la vía administrativa.
En este escenario, el Superior Tribunal pampeano rechazó la excepción al considerar que la vía administrativa se encontraba agotada a través de la impugnación de los actos de aplicación individual y el dictado del acto administrativo definitivo. La actora —junto con otros afectados— había formulado un reclamo ante el municipio solicitando la suspensión de los efectos de la resolución de alcance general, frente a lo cual la demandada intimó su cumplimiento mediante cartas documento que fueron oportunamente impugnadas, culminando el procedimiento con el dictado de una resolución del municipio rechazándolas.
De este modo, concluyó que exigir la impugnación autónoma del acto general, existiendo un pronunciamiento administrativo definitivo, implicaría un ritualismo inútil contrario a la economía procesal y a la tutela judicial efectiva.
Afirmó que el requisito de agotamiento de la vía administrativa debe analizarse según la naturaleza del acto impugnado, distinguiendo entre actos de alcance general y actos de alcance individual, y señaló que los actos de alcance general no producen un agravio concreto con su sola emisión, por lo que su cuestionamiento puede efectuarse a través de la impugnación de los actos definitivos de aplicación.
De este modo, concluyó que exigir la impugnación autónoma del acto general, existiendo un pronunciamiento administrativo definitivo, implicaría un ritualismo inútil contrario a la economía procesal y a la tutela judicial efectiva.