03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Algo se prende fuego y el banco lo paga

Una entidad bancaria y una compañía aseguradora deberán indemnizar a una mujer raíz del incumplimiento de un contrato de seguro de incendio. No se debitó el monto correspondiente a la prima aunque tenía fondos en la cuenta.

(Foto de Vladimir Shipitsin)

El Juzgado Federal n° 2 de Mendoza , a cargo del juez Pablo Oscar Quirós, hizo lugar a la demanda de una mujer contra el Banco de la Nación Argentina y la compañía aseguradora Seguro Nación S.A. por los daños y perjuicios a raíz del incumplimiento de un contrato de seguro de incendio.

Todo comenzó en 2005 cuando la actora obtuvo un crédito hipotecario con el Banco de la Nación Argentina y, en forma accesoria al contrato de mutuo hipotecario, se la obligó a adherir a un contrato de seguro de incendio con la empresa aseguradora Nación Seguros S.A. La mujer nunca tuvo la posibilidad de elegir otra compañía, ya que el sistema de comercialización de mutuos hipotecarios del mutuante, le impuso la obligación de adherir a contratar con Nación Seguros S.A.

En 2018 se produjo el incendio en el inmueble hipotecado, pero la aseguradora le respondió que "declinaban de toda responsabilidad, en cuanto al pago del siniestro denunciado, en virtud de que la póliza se encontraba sin cobertura financiera". De este modo, la mujer manifestó el grave incumplimiento contractual por parte del banco mutuante, al no debitar el monto correspondiente a la prima del seguro de incendio del mes de febrero de 2018 de la caja de ahorro -que tenía fondos- y consecuentemente no acreditaron en las cuentas de Nación Seguros S.A. Tampoco se le notificó que había caducado la cobertura por falta de pago de la prima. 

 

A la actora se le impuso por parte de las demandadas una modalidad de pago, tanto de las cuotas del crédito hipotecario como de la prima del seguro contra incendio. 

 

Esta situación derivó en una acción de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el Banco de la Nación Argentina y la compañía aseguradora Seguro Nación S.A, ambas sociedades integrantes del Grupo Nación. Tanto la entidad bancaria como la aseguradora aseguraron que la actora es quién debía prestar atención a si se realizaba el pago correspondiente.  

En este escenario, el juez Quirós destacó que la mujer poseía los fondos suficientes para que, el débito automático se realizara, "cumpliendo esa parte su obligación de tener los fondos para el débito de la alícuota respectiva, lo que hace presumir su buena fe". 

A la actora se le impuso por parte de las demandadas una modalidad de pago, tanto de las cuotas del crédito hipotecario como de la prima del seguro contra incendio. "Considero que el banco mutuante, ante la falta de pago de la prima del seguro de incendio tenía diferentes posibilidades que surgen del Contrato de Mutuo Hipotecario", añadió el magistrado.



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