29 de Enero de 2026
Edición 7386 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/01/2026
Defensa del consumidor

Empleado estafador, responsabilidad del empleador

La Justicia Comercial confirmó la responsabilidad de una concesionaria por la maniobra fraudulenta de su dependiente en un plan de ahorro.

(Foto de Erik Mclean)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en los autos “Panez Rojas, Gregorio L. c/ Francisco Osvaldo Díaz S.A. y otro s/ ordinario” un fallo que declaró la responsabilidad de la concesionaria por los daños ocasionados al actor como consecuencia de una operatoria fraudulenta desplegada por uno de sus empleados.

La causa tuvo inicio en septiembre de 2013, cuando el actor suscribió en la concesionaria Francisco Osvaldo Díaz S.A. una solicitud de adhesión a un plan de ahorro para adquirir un vehículo Renault Kangoo. Tras efectuar pagos iniciales, el actor entregó el saldo del precio en efectivo a un vendedor de la concesionaria, quien se presentó en su domicilio con formularios identificados con la marca y documentación del plan.

Días después, el demandante tomó conocimiento de que el vendedor había dejado de trabajar en la concesionaria y que el dinero no había sido imputado a su plan. El hecho dio lugar a una causa penal por defraudación, en la que se investigó el accionar del dependiente y de otros empleados vinculados a maniobras similares.

En sede civil, el actor reclamó daños y perjuicios tanto a la concesionaria como a Renault Argentina S.A., invocando la normativa de defensa del consumidor y la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 40 de la Ley 24.240.

 

"Coincido con lo decidido en primera instancia en relación a que las acciones llevadas a cabo por el dependiente de la concesionaria generaron confianza y garantía en que la demandada cumpliría con la entrega del automóvil… la maniobra ilícita de un empleado no puede liberar a la demandada de su obligación de cumplir con las prestaciones pactadas o, como en el caso, devolver las sumas abonadas, sobre todo cuando el accionante desembolsó el total del precio del rodado en la confianza de que lo entregaba a un dependiente de ella.”

 

El juzgado de grado hizo lugar a la demanda contra la concesionaria, pero rechazó la acción contra Renault. Sin embargo, consideró que no resultaba aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, al entender que el vehículo no habría sido adquirido para consumo final.

"Coincido con lo decidido en primera instancia en relación a que las acciones llevadas a cabo por el dependiente de la concesionaria generaron confianza y garantía en que la demandada cumpliría con la entrega del automóvil… la maniobra ilícita de un empleado no puede liberar a la demandada de su obligación de cumplir con las prestaciones pactadas o, como en el caso, devolver las sumas abonadas, sobre todo cuando el accionante desembolsó el total del precio del rodado en la confianza de que lo entregaba a un dependiente de ella.”, expusieron en el fallo.

 

“Destáquese que desde una postura finalista clásica tampoco resultó necesario que el consumidor acreditase en el caso concreto su carácter de destinatario final; sino que, precisamente en virtud del principio de cargas probatorias dinámicas, es el proveedor quien debió aportar elementos que permitiesen advertir que el sujeto que pidió la tutela de la LDC está excluido de ella”

 

Al abordar el caso, la Sala B colocó el eje del análisis en la existencia de una relación de consumo. Recordó que el artículo 1.º de la Ley 24.240 define al consumidor como quien adquiere bienes o servicios como destinatario final, y señaló que el elemento decisivo es la asimetría estructural entre las partes: 

“Destáquese que desde una postura finalista clásica tampoco resultó necesario que el consumidor acreditase en el caso concreto su carácter de destinatario final; sino que, precisamente en virtud del principio de cargas probatorias dinámicas, es el proveedor quien debió aportar elementos que permitiesen advertir que el sujeto que pidió la tutela de la LDC está excluido de ella”.

La sentencia remarcó que la maniobra no fue ajena a la actividad propia de la concesionaria y que los mecanismos internos de control resultaron insuficientes para evitar el daño. En ese contexto, descartó la existencia de culpa de la víctima y sostuvo que el concesionario no puede desligarse de responsabilidad alegando la conducta individual de un empleado cuando ese obrar se encuentra razonablemente vinculado con las tareas encomendadas.

“No puede admitirse la postura asumida por la concesionaria, quien sin negar la actuación de su dependiente, centró su defensa en la conducta del actor, alegando su propia torpeza, para negar su responsabilidad respecto de los hechos sucedidos.”, se resolvió.



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