14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025

La demanda tenía poco color

La Justicia porteña confirmó una sentencia de grado que rechazó una demanda de un hombre disconforme con el tomo del color del vehículo entregado por una concesionaria.

(Foto de Erik Mclean)

La Sala I de la Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una sentencia de grado que rechazó una demanda a raíz de la entrega un automóvil de un tono de color supuestamente distinto al ofrecido.

Se trata de una demanda en el marco de la operación de compra de un vehículo cero kilómetro, en la que el cliente sostuvo que la firma "incumplió lo convenido, al entregar un automóvil de un tono de color distinto al ofrecido”. Según sostuvo en su presentación, adquirió un automóvil cero kilómetro marca Peugeot, modelo 2008 Allure, manual, cinco puertas, color blanco nacarado (o nacre), en la sucursal de la localidad de Quilmes, de la concesionaria demandada, abonando la suma total de $784.000. Al momento de retirar el vehículo, le entregaron una unidad del mismo modelo al adquirido, pero de color blanco “banquise”.

La fábrica había dejado de fabricar el color nacarado en ese modelo, por lo que se le ofrecieron distintas alternativas a fin de dar solución al tema del color del auto y el comprador optó por el repintado de la unidad por color “blanco nacre”, pero posteriormente le informaron que el vehículo no se había repintado “por temas de la garantía” y se le ofreció el cambio de unidad por una versión superior (versión Feline), por el mismo precio, en color gris aluminio o gris grafito, con la condición que debía abonar los gastos de patentamiento, propuesta que fue aceptada por el actor, eligiendo el color gris aluminio. 

Sin embargo, el hombre indicó que, cuando asistió a la concesionaria para llevar a cabo la operación, se le exigió la entrega de $50.000 en concepto de “gastos de entrega”, suma que no se le había informado con anterioridad, por lo que declinó la propuesta.

En primera instancia se rechazó la demanda. De acuerdo a la documentación acompañada en el expediente, el actor había suscripto la solicitud de reserva donde se especificaba que el color era “blanco”, sin ninguna otra especificación y en la factura se observaba que el color del vehículo era “blanco banquise”. 

 

Por último, el Tribunal porteño reiteró que “ninguno de los cuatro instrumentos acompañados (reserva de compra, documento de preventa, recibo de cancelación del vehículo y factura) consta que las partes hayan acordado la tonalidad del color del vehículo mencionado en el escrito de inicio, como así tampoco se observan enmiendas, salvedades o manifestaciones marginales que permitan inferir un desconocimiento del mismo frente a la entrega de la unidad”.

 

Tampoco se probó la disconformidad respecto del color al momento de la recepción, toda vez que, previamente a efectuar reclamos, el vehículo había sido retirado del concesionario y rodado, ni se acompañó documentación tendiente a acreditar que el actor hubiera retirado la unidad en disconformidad. La concesionaria, por su parte, sostuvo que el reclamo fue efectuado pasados más de dos meses y habiendo recorrido el automotor algunos “miles de kilómetros”.

También quedó probado, a través de la prueba pericial, que la versión Allure, en el año 2019, no ofrecía la tonalidad blanco nacarado, sino sólo banquise. “En ese marco, con los elementos de prueba aportados a la causa, no es posible inferir que, en el caso, haya existido un incumplimiento contractual o una conducta antijurídica, como así tampoco una omisión en el deber de informar sobre el color del vehículo por parte de las demandadas en el marco de la relación de consumo existente entre las partes”, sostuvo la Alzada al momento de confirmar la decisión de grado.

Y continuó: “En efecto, si bien el actor cuestiona la tonalidad del color del vehículo adquirido, no acompañó al expediente ninguna prueba que permita acreditar su disconformidad al momento de la entrega del rodado por parte de la concesionaria, como así tampoco que se le haya informado erróneamente acerca de la tonalidad pretendida”.

Por último, el Tribunal porteño reiteró que “ninguno de los cuatro instrumentos acompañados (reserva de compra, documento de preventa, recibo de cancelación del vehículo y factura) consta que las partes hayan acordado la tonalidad del color del vehículo mencionado en el escrito de inicio, como así tampoco se observan enmiendas, salvedades o manifestaciones marginales que permitan inferir un desconocimiento del mismo frente a la entrega de la unidad”.



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