El Consejo de la Magistratura de Corrientes aprobó una serie de cambios normativos destinados a mejorar el procedimiento de elección de magistrados y funcionarios del Ministerio Público, con énfasis en la transparencia y la equidad.
A través de la Resolución N° 150 de 2025, se estableció un flamante Régimen de Evaluación de Antecedentes que renueva los parámetros utilizados en esta fase clave de los concursos.
Las nuevas medidas entrarán en vigencia para los concursos que se lancen después de su aparición en el Boletín Oficial, tal como lo indican las resoluciones correspondientes.
Según explicaron desde el Poder Judicial, “la reforma incorpora pautas objetivas y precisas para la valoración de antecedentes profesionales y académicos, define categorías claras de evaluación, aclara los mecanismos de acreditación y sistematiza reglas de revisión”.
De esta manera, se busca fortalecer los valores de igualdad, transparencia y previsibilidad en todos los procesos que maneja el Consejo.
Por otro lado, la Resolución N° 151 del mismo año introduce ajustes al Reglamento Interno del organismo, adaptándolo a las normativas actuales y a las lecciones aprendidas de su funcionamiento cotidiano. Entre las modificaciones más destacadas figuran la actualización de las disposiciones relativas a inhibiciones y recusaciones de consejeros y jurados, la extensión y mayor definición de las razones para rechazar inscripciones en los concursos, la revisión del contenido de la declaración jurada que deben presentar los aspirantes y la inclusión de la obligación de reportar cualquier impedimento legal o situación imprevista que pudiera impactar en la aptitud del postulante a lo largo del proceso.
Estos cambios apuntan a robustecer la certeza jurídica, actualizar las normas internas y afianzar un sistema de selección que priorice la idoneidad, la integridad ética y la claridad, protegiendo así el correcto desempeño del Poder Judicial y respondiendo a las expectativas de la comunidad.
Las nuevas medidas entrarán en vigencia para los concursos que se lancen después de su aparición en el Boletín Oficial, tal como lo indican las resoluciones correspondientes