La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sancionó a un abogado por citar jurisprudencia inexistente, realizada con Inteligencia Artificial, en un caso de ejecución de multa contra la empresa Medicus SA.
Según el expediente “SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ MEDICUS SA DE ASISTENCIA MÉDICA Y CIENTÍFICA-EXPTE 15512585/25 s/ PROCESO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA”, en primera instancia se rechazó la excepción de inhabilidad de título, calificando la defensa como un ataque a la causa de la obligación, improcedente en el marco sumario del juicio ejecutivo.
Respecto de la conducta profesional, los jueces consideraron que las citas falsas pudieron derivar de “un error por un uso inadecuado de los recursos y herramientas que ofrece la ‘Inteligencia Artificial’”, pero enfatizaron que “dicha circunstancia no atenúa ni exime de la responsabilidad profesional comprometida".
La apelación de la empresa insistió en que la resolución administrativa sancionatoria no reviste carácter de título ejecutivo y citó supuestos precedentes de la propia Sala III y otras del fuero según los cuales “las resoluciones administrativas sancionatorias, por sí solas, no constituyen títulos ejecutivos válidos, salvo que una ley expresamente les otorgue ese carácter”.
Tales citas, sin embargo, resultaron inexistentes tras verificación en el Sistema Lex 100 y no coincidentes con los precedentes publicados en el sitio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ante la intimación de la Sala para que el letrado proporcionara datos precisos de los fallos invocados, el abogado guardó silencio.
El tribunal destacó que “la jurisprudencia atribuida por la ejecutada a esta Sala –entre otras Salas del Fuero, en el escrito de apelación es inexistente (…) como así también que es falsa, en cuanto se pretende atribuir a esta Cámara un criterio –respecto a la improcedencia de ejecuciones de multas administrativas– que no se ajusta a los precedentes”.
Respecto de la conducta profesional, los jueces consideraron que las citas falsas pudieron derivar de “un error por un uso inadecuado de los recursos y herramientas que ofrece la ‘Inteligencia Artificial’”, pero enfatizaron que “dicha circunstancia no atenúa ni exime de la responsabilidad profesional comprometida".
"Los deberes de diligencia, probidad y lealtad que enmarcan la buena fe que debe regir la conducta en el ejercicio de la abogacía (ley 23.187), no admiten dispensa por el mal uso de la utilización de una herramienta tecnológica”, agregaron los camaristas Sergio Fernández y Jorge Morán al respecto.
Para los jueces, “la responsabilidad es del abogado: Todo escrito o presentación que lleve la firma del abogado es de su única y exclusiva responsabilidad del profesional, independientemente de las herramientas utilizadas para su elaboración”.
Por ese motivo, los camaristas ordenaron dar intervención al Tribunal de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.