El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó una decisión de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y resolvió que, a los fines de determinar la inapelabilidad por monto, debe estarse al importe vigente al momento de la presentación de la demanda, conforme lo establece el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), y no al monto actualizado al dictarse la sentencia de grado.
La decisión se dio en los autos "Gatto Lorena Graciela s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil)”, iniciado a raíz de una acción de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito ocurrido en 2011, cuya demanda fue promovida el 12 de marzo de 2012 por un monto de $222.000, o lo que en más o en menos resultara de la prueba producida.
En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 49 hizo lugar a la pretensión y condenó a los demandados al pago de $362.000, extendiendo la condena a la aseguradora citada en garantía. Sin embargo, al intentar apelar esa decisión, la actora vio rechazado su recurso por inapelabilidad, al considerar la Cámara que el monto de condena era inferior al piso establecido por la Acordada 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vigente al momento de interponerse el recurso.
Desde esa perspectiva, el Tribunal porteño destacó que, al momento de iniciarse la acción en 2012, el monto mínimo de apelabilidad era de $20.000, por lo que la sentencia definitiva sí resultaba apelable. En consecuencia, concluyó que la Cámara se apartó del texto legal y de la propia Acordada 14/2022, configurando un supuesto de arbitrariedad de sentencia.
La Sala H entendió que aplicar el monto histórico desnaturalizaba la finalidad de la norma, orientada a descomprimir la segunda instancia. Contra esa decisión, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y afectación de su derecho de defensa en juicio.
Al resolver la queja, el TSJ recordó que el artículo 242 del CPCCN establece de manera expresa que, para determinar la inapelabilidad de una sentencia, “se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención”, y que las acordadas del Máximo Tribunal que actualizan los montos solo resultan aplicables a las demandas presentadas a partir de su vigencia.
Desde esa perspectiva, el Tribunal porteño destacó que, al momento de iniciarse la acción en 2012, el monto mínimo de apelabilidad era de $20.000, por lo que la sentencia definitiva sí resultaba apelable. En consecuencia, concluyó que la Cámara se apartó del texto legal y de la propia Acordada 14/2022, configurando un supuesto de arbitrariedad de sentencia.
“Ello así, en tanto resolvió por fuera de la reglamentación legal menoscabando el debido proceso y el derecho de defensa de la reclamante, quien vio obturada la posibilidad de obtener la revisión de lo decidido en primera instancia”, concluyó.