La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por José Benito Fajre, Liliana Edith Abreut de Begher y Claudio Marcelo Kiper, declaró mal concedido el recurso de apelación en un caso en el que se analizó el monto mínimo de inapelabilidad.
Vale recordar que el artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del Tribunal de Alzada en aquellos asuntos de “poca importancia económica”, en "aras de una mayor celeridad a la vez que evita costos y permite que las cámaras se dediquen con mayor intensidad a causas más importantes", según la sentencia.
Con la sanción de la Ley 26.536 se modificó dicho artículo y se elevó el monto de inapelabilidad a la suma de $20.000 estableciéndose, además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará dicho monto. Mediante la Acordada 10/2024, el Máximo Tribunal modificó el monto en la suma de $2.100.000.
En el caso puntual, el monto comprometido en el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía "resulta inferior al mínimo establecido", siendo que éste se encuentra constituido por la suma reconocida como capital de condena ($1.986.327). "Si bien es cierto que las Acordadas 16/2014, 45/2016, 43/2018 y 41/2019 y 14/2022 establecieron que los nuevos límites serían aplicables a las demandas o reconvenciones que se presentaren desde la fecha de su publicación o desde la allí indicada, considera el Tribunal que una interpretación estrictamente literal y descontextualizada, desnaturaliza el espíritu y finalidad de la nueva norma que persigue actualizar los montos mínimos de apelabilidad", añadió la Alzada.
A los efectos de la concesión de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia o resolución dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.536, el Tribunal advirtió que "habrá de estarse al nuevo monto no obstante que el juicio se hubiera iniciado con anterioridad " y que el monto de inapelabilidad en función de lo previsto en la Acordada vigente a la fecha de articularse la vía recursiva.
Para los camaristas, “la reforma introducida por la Ley 26.536 no se menciona que será aplicable sólo a futuros juicios, sino que se hace hincapié en la necesidad de descomprimir la tarea de la segunda instancia por el cúmulo de causas de poca envergadura que tramitan ante ella para una más eficiente y rápida administración de justicia”.
Y así añadieron: "La interpretación estrictamente literal le quita mucho campo de aplicación a la nueva legislación, pues por un lado pretende actualizar los montos devaluados y por otro restringe fuertemente su aplicación. (…) No debe pasarse por alto que, debido al tiempo que insume el trámite del proceso en primera instancia, los montos fijados por el Alto Tribunal a la fecha de interposición de la demanda o de la reconvención, suelen tornarse insuficientes y alejados de los que establece la Acordada vigente a la fecha en que se articula el recurso".
A los efectos de la concesión de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia o resolución dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.536, el Tribunal advirtió que "habrá de estarse al nuevo monto no obstante que el juicio se hubiera iniciado con anterioridad " y que el monto de inapelabilidad en función de lo previsto en la Acordada vigente a la fecha de articularse la vía recursiva.