La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por Swiss Medical ART S.A., declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por haber aplicado la Ley 27.348 a una enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante fue anterior a la entrada en vigencia de esa norma.
El caso se originó en una demanda promovida por una trabajadora contra la ART, en la que se reclamaron el pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por una patología respiratoria cuya primera manifestación invalidante fue fijada el 13 de junio de 2016. La Sala IX de la Cámara del Trabajo había revocado el fallo de primera instancia y condenado a la aseguradora al pago de una indemnización calculada conforme al artículo 12 de la Ley 24.557, con las actualizaciones previstas en la Ley 27.348.
Para así decidir, la Cámara laboral sostuvo que la ART no había acreditado haber rechazado la denuncia dentro del plazo legal y que no existían razones para apartarse del dictamen pericial que determinó una incapacidad del 12,7%, fijando el monto indemnizatorio con aplicación de la normativa vigente al momento del cálculo.
Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario federal, alegando arbitrariedad y violación del principio de irretroactividad de la ley, al sostener que la Ley 27.348 no podía aplicarse a una contingencia cuya manifestación invalidante se produjo antes de su entrada en vigencia, el 5 de marzo de 2017.
Al dictaminar, el procurador Víctor Abramovich alegó que se omitió explicitar las razones por las que consideró pertinente aplicar la norma mencionada y tampoco analizó si en el caso se verificaban las pautas de aplicación temporal que establece el artículo 20 de la Ley 27.348.
La aseguradora también resaltó que se omitió considerar que esa ley “es incluso posterior a la promoción de la demanda que, iniciada el 24 de abril de 2017, fue acumulada al expediente promovido el 24 de junio de 2015 en el marco del cual se dictó sentencia”.
Sobre este último punto, la ART postuló que las normas de procedimiento y competencia previstas en la Ley 27.348 “resultan de aplicación inmediata y orden público, empero no ocurre lo mismo con aquellas que modifican aspectos del derecho de fondo”.
Al dictaminar, el procurador Víctor Abramovich alegó que se omitió explicitar las razones por las que consideró pertinente aplicar la norma mencionada y tampoco analizó si en el caso se verificaban las pautas de aplicación temporal que establece el artículo 20 de la Ley 27.348. Alegó que solo se limitó a señalar que la aplicación de la norma fue solicitada por la parte actora pero ese único argumento resultaba insuficiente para justificar el uso del índice de actualización previsto en dicha ley en un caso en el que se encuentra en juego la reparación de una enfermedad que comenzó a manifestarse antes de su entrada en vigencia.
Concluyó el Tribunal que la decisión de la cámara, en cuanto actualizó el piso mínimo de la prestación que le corresponde a la actora por aplicación de una ley que "no se encontraba vigente al momento en que la enfermedad comenzó a exteriorizarse, y cuyo texto señala en forma inequívoca su pretensión de regir para las contingencias cuya primera manifestación invalidante haya acaecido con posterioridad a su entrada en vigor, carecía de fundamentación suficiente para considerarlo un acto jurisdiccional válido".