La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa, integrada por Marina E. Alvarez y Laura B. Torres, confirmó la sentencia que rechazó la acción de redargución de falsedad ideológica de un acta de matrimonio.
Los actores, hijos del contrayente fallecido, promovieron una acción de redargución de falsedad ideológica del acta matrimonial celebrada entre su padre y su última pareja, alegando que el instrumento consignaba un lugar de celebración distinto, omitía requisitos formales esenciales y reflejaba un consentimiento inexistente por el estado terminal del contrayente.
La sentencia de primera instancia rechazó la acción por considerar válido el acto y los actores apelaron. En este escenario, el Tribunal analizó de manera extensa la prueba producida y concluyó que no se acreditó la existencia de maniobras fraudulentas ni vicios en el consentimiento. En particular, se destacó que la enfermedad terminal del causante no implicaba, por sí sola, incapacidad psíquica o falta de discernimiento al momento del matrimonio.
También afirmó que ciertas formalidades, como la cantidad de testigos o la falta de consignación exacta del sitio, no generan nulidad, pues su omisión solo puede comprometer la responsabilidad administrativa del funcionario, no la eficacia del instrumento, por lo que no habiéndose acreditado un ardid o maniobra destinada a falsar el contenido del acta, toda vez que no se probó la incapacidad del contrayente ni connivencia entre la cónyuge y la funcionaria actuante, concluyó que el instrumento no contenía una falsedad relevante y mantuvo su validez jurídica.
De este modo, la Cámara de pampeana rechazó el recurso por entender que no se configuró falsedad ideológica del instrumento público, señalando que el acta de matrimonio reflejaba un acto efectivamente realizado ante autoridad competente, con presencia de los contrayentes y testigos, y que la divergencia entre el lugar consignado y el lugar real no afectaba la esencia del acto porque la validez del matrimonio depende centralmente del consentimiento libre ante el oficial público.
También afirmó que ciertas formalidades, como la cantidad de testigos o la falta de consignación exacta del sitio, no generan nulidad, pues su omisión solo puede comprometer la responsabilidad administrativa del funcionario, no la eficacia del instrumento, por lo que no habiéndose acreditado un ardid o maniobra destinada a falsar el contenido del acta, toda vez que no se probó la incapacidad del contrayente ni connivencia entre la cónyuge y la funcionaria actuante, concluyó que el instrumento no contenía una falsedad relevante y mantuvo su validez jurídica.