15 de Diciembre de 2025
Edición 7355 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/12/2025

Los plazos importan

Tras resaltar que el Estado debe controlar en tiempo y forma las reglas de conducta, la Cámara del Crimen revocó la decisión que había anulado la suspensión del juicio a prueba otorgada a dos personas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión de un juzgado que había anulado la suspensión del juicio a prueba otorgada a los condenados.

El caso se remonta al 3 de mayo de 2019, cuando el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 50 concedió la suspensión del proceso a prueba a los imputados por un término de dos años. 

 

El fallo enfatizó que el Estado debe controlar “en debido tiempo y forma el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas como un modo de resolución de conflictos, alternativo a la imposición de la pena de prisión, cuyo límite surge de lo estipulado en el artículo 76 ter del Código Penal”.

 

En esa oportunidad, se les impuso “la obligación de fijar residencia, someterse a la autoridad de control de probados y acreditar semestralmente el cumplimiento de que se encuentran inscriptos y cursando sus estudios secundarios”. Sin embargo, no presentaron constancias de cumplimiento e incluso no se pudo localizar a uno de ellos.

Para el Tribunal integrado por Hernán López, pese a estas omisiones, "desde la concesión del beneficio hasta el 10 de noviembre pasado –fecha en la que se dispuso revocarlo–, ha transcurrido holgadamente el plazo máximo legal de tres años establecido en los términos del artículo 76 ter del Código Penal”.

Al respecto, el juez explicó que revocar el instituto una vez vencido dicho plazo “implicaría vulnerar la garantía constitucional y convencional de ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”.

El fallo enfatizó que el Estado debe controlar “en debido tiempo y forma el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas como un modo de resolución de conflictos, alternativo a la imposición de la pena de prisión, cuyo límite surge de lo estipulado en el artículo 76 ter del Código Penal”.

"La duración de las medidas no privativas de la libertad no superará el plazo establecido por la autoridad competente de conformidad con la ley”, recordó López.

La sentencia concluyó en que “el retraso de los organismos estatales encargados del control del cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado no le puede ser achacable a este último”.

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