03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Plazos regulados

Tras detectar irregularidades en los distintos fueros con las licencias judiciales, el STJ de Río Negro estableció un criterio unificado para computar los plazos procesales ante ausencia de magistrados.

(Nile - Pixabay)

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro implementó nuevas directivas para optimizar los tiempos procesales en los tribunales colegiados, especialmente cuando un juez o jueza toma licencia. 

Mediante la Acordada 26/2025, el organismo estableció pautas precisas para determinar cómo se extienden los plazos individuales de votación en casos que demandan decisiones conjuntas.

 

En algunos órganos, las extensiones por licencia se aplicaban de manera general, sin diferenciar si impactaban el plazo personal del magistrado o magistrada involucrado. En cambio, otros tribunales realizaban un cálculo adaptado al estadio procesal de cada integrante.

 

La medida surgió como respuesta a las disparidades detectadas en distintas Cámaras judiciales de la provincia, como las de Trabajo, Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia. 

En algunos órganos, las extensiones por licencia se aplicaban de manera general, sin diferenciar si impactaban el plazo personal del magistrado o magistrada involucrado. En cambio, otros tribunales realizaban un cálculo adaptado al estadio procesal de cada integrante.

Por ello, “resulta necesario unificar criterios y definir con precisión la modalidad para efectuar los corrimientos de plazos a fin de priorizar la mayor celeridad posible y evitar demoras en el dictado de las sentencias”, se lee en la medida. 

El STJ subrayó la importancia constitucional de estos plazos, tal como lo establece el artículo 200 de la Carta Magna provincial, que obliga a resolver las causas dentro de los límites fijados por las normas procesales. 

La Acordada 26/2025 detalla tres ejes fundamentales para su aplicación:
  

 1    Cómputo individual por sorteo: El tiempo para emitir el voto se calcula de manera personal, siguiendo el orden establecido en el sorteo inicial de la causa.
   

 2    Efecto limitado de las licencias: Solo se prorroga el plazo del juez o jueza que lo tiene activo y aún no ha votado. Si la licencia inicia una vez vencido el plazo o después de entregado el voto, no altera el cronograma general del expediente.
   

 3    Transparencia en prórrogas: Toda solicitud de extensión, conforme al artículo 20 de la ley 5731, debe detallar las suspensiones previas por licencias, facilitando así un seguimiento claro y eficiente de cada trámite.

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