Una resolución que había hecho lugar al incidente de fijación de canon locativo iniciado por las herederas de un inmueble contra el coheredero, condenándolo a abonar un valor locativo mensual por el uso exclusivo del inmueble, fue confirmada por la alzada, que además rechazó dar trámite a un planteo de reconvención.
Es que el demandado intentó ampliar el debate introduciendo un pedido de compensación por supuestas mejoras y gastos afrontados, alegando incluso contradicciones en la decisión de primera instancia y con ese argumento llegó la apelación.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, Sala II, integrada por los jueces Mirta Susana Collados y Roberto Camilo Jordá, sentenció que no hubo reconvención, por lo que nada de lo pretendido por el demandado podía ser analizado en esta instancia.
“Podemos notar rápidamente que el juzgado de origen no corrió el traslado de la compensación pretendida por el demandado por las mejoras introducidas en el inmueble y por los gastos impositivos efectuados. Ello así porque simplemente el demandado no reconvino la acción.”, adelantaron los magistrados.
“Es necesario, por lo tanto, que se interponga expresamente no pudiendo inducirse de argumentaciones incidentales, ni inferirse del debate. La reconvención debe nacer como tal, como acción con entidad propia, en forma real y efectiva, provocando sus efectos propios desde su deducción, siendo improcedente su planteo en forma condicional, eventual o subsidiaria.”
En este caso, el demandado se limitó a solicitar compensación “por mejoras y gastos” dentro de un escrito defensivo, pero nunca articuló una pretensión propia, ni pidió una condena concreta a su favor.
“Es necesario, por lo tanto, que se interponga expresamente no pudiendo inducirse de argumentaciones incidentales, ni inferirse del debate. La reconvención debe nacer como tal, como acción con entidad propia, en forma real y efectiva, provocando sus efectos propios desde su deducción, siendo improcedente su planteo en forma condicional, eventual o subsidiaria.”, resaltaron posteriormente.
“La reconvención es una contrademanda que está sujeta a las mismas formalidades que exige el art. 330 del Código Procesal y, aunque no se exige términos sacramentales, ha de ser clara y requerir positivamente una concreta decisión favorable, porque no es función del juez descubrir la intención de las partes.”
El demandado argumentó que se habían admitido pruebas sobre su reclamo, lo que, a su entender, legitimaba el tratamiento de la compensación. Por el contrario, la Cámara desestimó esa postura al considerar que la amplitud probatoria del art. 376 CPCC no subsana la falta de una vía procesal adecuada.
“La reconvención es una contrademanda que está sujeta a las mismas formalidades que exige el art. 330 del Código Procesal y, aunque no se exige términos sacramentales, ha de ser clara y requerir positivamente una concreta decisión favorable, porque no es función del juez descubrir la intención de las partes.”, concluyeron los jueces, que señalaron que el actor deberá iniciar otro proceso si pretende recuperar los importes por mejoras o impuestos.
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