03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
No hay multas, pero sí indemnización con tono laboral

El trabajo en negro causa daños

Pese a que rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley de Bases, un juez laboral reconoció a un empleado mal registrado una indemnización por el “daño evidente” que sufren los trabajadores que se encuentran en una clandestinidad total o parcial

(IA)

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 42, a cargo del juez Ricardo Hierrezuelo, condenó solidariamente a la empresa Dulce de Leche & Co S.A.S., y a sus directores al pago de $22.896.971 más intereses a favor de un trabajador por irregularidad registral.

Se tuvo por acreditado que el actor percibía parte de su salario “en negro”, sin registración y con una remuneración inferior a la prevista en el convenio colectivo aplicable, como tampoco le pagaban las horas extras que habitualmente realizaba.

El trabajador había cuestionado la Ley 27.742 -conocida como Ley Bases- por considerar que suprimía derechos laborales previamente reconocidos en las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345. El juez rechazó el planteo, entendiendo que la norma derogó las sanciones tarifadas por falta de registración, pero no impidió el reclamo por daños efectivamente acreditados.

En efecto, el artículo 99 de la Ley 27.742, procedió a derogar, entre otros, los artículos 7 a 17 de la Ley Nacional de Empleo, y los artículos 43 a 48 de la Ley 25.345, mientras que el artículo 100 de la Ley 27.742, derogó la Ley 25.323. “Nótese que los artículos indicados de la Ley 27.742, no introdujeron modificaciones a la regulación anterior, ni incorporaron un nuevo sistema de reparación, sino que directamente derogaron los artículos que disponían las indemnizaciones peticionadas, por lo que resulta utópico pretender que con la declaración de inconstitucionalidad puedan revivir, como Ave Fénix leyes que fueron definitivamente derogadas”, sostuvo el juez.

 

De este modo, el sentenciante destacó el “daño evidente” que sufren los trabajadores que se encuentran en una clandestinidad total o parcial, tales como la “imposibilidad de computar años con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, o computarlos en una proporción menor cuando sólo se registra parte de la remuneración; no contar con Obra Social o acceder a un plan de salud inferior de acuerdo a los ingresos declarados; no tener acceso inmediato al sistema prestacional previsto en la L.R.T.; no poder acceder a créditos para acceder a una vivienda o para mejorar su calidad de vida, entre otras limitaciones”.

 

Sin embargo, destacó que esta situación “en modo alguno implica descartar la existencia de eventuales daños y perjuicios que pudieran existir por la falta de observancia de las obligaciones laborales que resarcían algunas de las normativas que fueron derogadas por la Ley Bases, los cuales deben ser reclamados y debidamente acreditados”.

“Claramente, la Ley 27.742 persigue la impunidad de los autores de múltiples y repetidos incumplimientos detectados en la mayoría de los procesos que llegan a conocimiento de los jueces laborales. Pero la ley cuestionada no compromete las reglas de aplicación del principio protectorio, que sostiene a nuestra disciplina desde su génesis”, añadió.

De este modo, el sentenciante destacó el “daño evidente” que sufren los trabajadores que se encuentran en una clandestinidad total o parcial, tales como la “imposibilidad de computar años con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, o computarlos en una proporción menor cuando sólo se registra parte de la remuneración; no contar con Obra Social o acceder a un plan de salud inferior de acuerdo a los ingresos declarados; no tener acceso inmediato al sistema prestacional previsto en la L.R.T.; no poder acceder a créditos para acceder a una vivienda o para mejorar su calidad de vida, entre otras limitaciones”.



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