La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación por la falta de firma ológrafa del querellante en la presentación digital.
Los defensores plantearon la nulidad al sostener que “el escrito de impugnación no se encuentra firmado por G. A. S. I. -acusador privado- en forma ológrafa -requisito para la validez del acto-, sino que se trataría de una imagen inserta”.
El querellante replicó invocando una firma electrónica trazada mediante iPhone, argumentando que “la firma efectuada mediante iPhone se configura con un trazo digital realizado directamente por el usuario, ya sea con el dedo o mediante Apple Pencil, tal como fue efectivamente realizado en esta oportunidad”.
El fallo remarcó que las presentaciones digitales con patrocinio letrado deben estar “suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal”.
Agregó que esta modalidad equivale a una “manifestación moderna de la firma ológrafa, adaptada al entorno digital, una suerte de ‘olografía del siglo XXI’, donde el acto de firmar conserva su esencia jurídica -la exteriorización de la voluntad- aunque modifique su soporte material”.
El abogado acompañó captura de pantalla demostrando que “al aplicar el comando ‘Seleccionar todo’ (#A), se selecciona la totalidad del texto del documento -marcado en azul-, sin que ello incluya la firma, lo cual demuestra que esta no fue insertada como una imagen externa o un ‘injerto gráfico’”.
Tras analizar el caso, los jueces Julio Lucini y Magdalena Laíño rechazaron los argumentos al considerar que la rúbrica “no cumple con los requisitos establecidos en la norma para estimarse eficaz, aun cuando haya sido introducida por un medio digital”.
Los camaristas recordaron que la firma digital es el “resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control”, mientras que la firma electrónica que “carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital”.
El fallo remarcó que las presentaciones digitales con patrocinio letrado deben estar “suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal”.
Finalmente, los camaristas resaltaron que que la flexibilización de la Acordada 4/2020 por COVID-19 “ya no está vigente y, por ende, actualmente no hay restricciones de ningún tipo que limiten el procedimiento establecido”.