La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal -integrada por los jueces Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman- resolvió desestimar la apelación de un pasajero contra la aerolínea LAN Argentina S.A. por daños y perjuicios derivados de un vuelo realizado el 20 de agosto de 2015 entre Buenos Aires y San Carlos de Bariloche.
El actor denunció la rotura de su valija y la falta de un perfume Carolina Herrera (modelo 212 Vip Men de 200 ml) que afirmó haber despachado en el equipaje. En primera instancia, el juez había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenó a la compañía a pagar $16.099, distribuidos en $9.099 por daño material y $7.000 por daño moral, más intereses y costas. Disconforme, el pasajero apeló solicitando que se reconociera la sustracción del perfume, la procedencia de daño punitivo y un mayor resarcimiento.
“No encuentro que el Sr. R V haya presentado ninguna prueba respecto a la existencia o sustracción del perfume marca Carolina Herrera modelo 212 Vip Men de 200 ml. En las presentes actuaciones no hay un ticket o recibo de compra, ni testimonio o cualquier otra prueba que permita siquiera considerar que el actor haya adquirido dicho perfume”
La Cámara sostuvo que la queja relativa al perfume debía ser desestimada porque no se aportaron pruebas suficientes que acreditaran su existencia o sustracción. El correo electrónico acompañado en autos tampoco significaba un reconocimiento por parte de la empresa.
“No encuentro que el Sr. R V haya presentado ninguna prueba respecto a la existencia o sustracción del perfume marca Carolina Herrera modelo 212 Vip Men de 200 ml. En las presentes actuaciones no hay un ticket o recibo de compra, ni testimonio o cualquier otra prueba que permita siquiera considerar que el actor haya adquirido dicho perfume.”, expresó la Cámara.
En cuanto al daño material, los jueces remarcaron que el monto otorgado respondía a la única prueba obrante: la tasación de un martillero que citó valores de mercado, aunque no del todo precisos. La publicación posterior en un sitio web acompañada por el actor no fue admitida por no cumplir los requisitos procesales.
Respecto al daño moral, el tribunal recordó que en materia contractual su reconocimiento es restrictivo y requiere prueba concreta de los padecimientos alegados. El pasajero solo invocó generalidades sin acreditar de manera objetiva las angustias que dijo sufrir, por lo que el monto fijado por el juez de primera instancia se consideró ajustado.
La Cámara también descartó la aplicación de daño punitivo (artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor). Explicó que este instituto busca sancionar conductas graves o dolosas, lo que no se configuró en el caso: la empresa reconoció la rotura del equipaje, ofreció disculpas y hasta una compensación económica.