Una mujer presentó un amparo contra el PAMI y solicitó que se modifique el lugar de trabajo de su agresor (debiendo informarse al tribunal su cumplimiento) y que se establezca la obligatoriedad de la capacitación de la Ley 27.499 para con él, el reintegro de salarios caídos y el cumplimiento estricto del protocolo de violencia de género en la institución.
El pedido dio apertura al expediente “A. M. F. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986”, donde invocó un trato discriminatorio de su empleadora que la afectó en su salud mental, explicó que trabajaba como administrativa de planta permanente desde el 2009 y durante 10 años debió soportar comentarios imprudentes de su superior jerárquico.
La mujer recibió improperios tales como “qué melones”; “vení, explícame acá sentadita a upa”, “antes eras una Barbie y ahora sos una Barbie gorda” o “qué pan dulce”, todos los cuales la afectaron negativamente, que derivaron en un ataque de pánico mientras trabajaba.
Tal es así que la amparista tuvo que recibir atención médica y un cambio del lugar de trabajo por recomendación del psiquiatra. Sin embargo, luego de un mes la gerencia de recursos humanos le exigió que regrese al mismo lugar que su agresor, lo que generó una recaída y su médico le volvió a indicar reposo.
La mujer recibió improperios tales como “qué melones”; “vení, explícame acá sentadita a upa”, “antes eras una Barbie y ahora sos una Barbie gorda” o “qué pan dulce”, todos los cuales la afectaron negativamente, que derivaron en un ataque de pánico mientras trabajaba.
Según el relato de la demanda, en esa nueva licencia, la mujer identificó que la causa de su enfermedad era la violencia laboral que sufrió durante años, diagnosticada como “síndrome adaptativo mixto debido a episodios de violencia de género en el lugar de trabajo”.
De ahí se activó el protocolo de actuación para el abordaje de situaciones de violencia por razones de género que se extendió desde diciembre de 2023 a marzo de 2024, pero pese a pedir medidas no obtenía respuestas.
El médico finalmente sugirió que se reintegre al trabajo habitual, pero eliminando los factores estresores por lo cual ahora solicitaba la medida judicial para concretarlo, ya que su empleadora no solo no lo cambiaba al agresor de lugar, sino que incluso le realizó descuentos en su sueldo por las ausencias injustificadas.
Ordenó al INSSJP que garantice que la actora y el agresor no compartan el mismo lugar de trabajo hasta tanto el mismo no sea considerado como factor estresor, que se cumpla con la Ley 27.499 sobre la capacitación del personal en materia de género y específicamente para el agresor.
El agresor inclusive tenía antecedentes judiciales por el tema ante dos denuncias previas de ex parejas, que lo acusaron de acoso, persecución, daños con ácido a los vehículos de sus parejas e intento de estrangulamiento.
La propuesta de la empleadora era que cambien de lugar los escritorios, lo que a su vez la mujer calificó de “poco serio”.
Finalmente, el juez Walter Ezequiel Lopez Da Silva hacer lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó al INSSJP que garantice que la actora y el agresor no compartan el mismo lugar de trabajo hasta tanto el mismo no sea considerado como factor estresor, que se cumpla con la Ley 27.499 sobre la capacitación del personal en materia de género y específicamente para el agresor.
A su vez que se reintegre los salarios caídos desde noviembre de 2023 con intereses a tasa activa y se de estricto cumplimiento del protocolo de violencia de género de la institución, todo ello, con costas.
Para resolver de esta manera, el magistrado entendió que la posición de la empleadora era arbitraria al desatender sus obligaciones con un fundamento solo aparente. Es que las capacitaciones eran obligatorias conforme Resolución 2020-103, la demandada conocía la situación del caso y su actuación no fue la correcta el no aplicar el protocolo correspondiente.