Un trabajador español encargado de la frutería de un supermercado demandó a la empresa por el despido que la misma calificó como justificado, y el Juzgado de lo Social N.º 8 de Murcia le rechazó la demanda, al entender que efectivamente estaba justificado por el accionar del actor que había tocado las partes íntimas de una compañera de trabajo (cara interna del muslo) en la culminación de una serie de actos indecorosos e inadmisibles hacia sus compañeras de trabajo a las que acosaba con comentarios desafortunados.
En la carta de despido la compañía narró el hecho que dio lugar al despido y agregó que no era la primera vez que protagonizaba episodios de esa naturaleza, existiendo denuncias previas meses atrás por comentarios humillantes y vejatorios contra los compañeros de trabajo, con expresiones como "¡Qué culo tienes!", "¡Estás echando mucho culo!", "¡Mañana es mi cumpleaños, vámonos de cena y luego al hotel"!, "¡Vaya pompa tienes!" "Parece que te ha engordado el culo¡, "¡Lo que yo haría con esa carne!, y otras similares, acompañado de miradas lascivas y explícitas a las partes íntimas de las mismas por la que incluso fue amonestado, todo lo cual se consideraba acoso sexual, dando intervención inclusive a la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de Acoso que tras una investigación interna en la cual se entrevistó a la denunciante, al denunciado y a otras cinco personas consideró que efectivamente existía un “comportamiento verbal y físico que podemos calificar de acoso sexual y que en ningún caso debe consentirse en un entorno laboral”.
La conducta atribuida al sujeto aparecía en el Convenio Colectivo como una falta muy grave y por el hecho de que la conducta de tocamiento por más que alegue que no tenía una intencionalidad sexual, “aun cuando consideramos que estuviera desprovista de ese matiz, no deja de ser degradante, ofensiva y atentatoria a la dignidad de la trabajadora”.
El juzgado de grado desestimó la demanda y absolvió a la empresa de los pedimentos deducidos en su contra, declarando la procedencia del despido enjuiciado y convalidada la extinción del contrato de trabajo que se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, lo cual fue apelado por el actor que llevó el caso a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia alegando arbitrariedad, incongruencia, solicitando la revisión de los hechos probados e invocando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Sin embargo, el máximo tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia ya que la misma estaba efectivamente fundada, lo decidido era congruente con lo que fue objeto de debate en cuando a la calificación del despido, las pruebas no pudieron ser desvirtuadas, la conducta atribuida al sujeto aparecía en el Convenio Colectivo como una falta muy grave y por el hecho de que la conducta de tocamiento por más que alegue que no tenía una intencionalidad sexual, “aun cuando consideramos que estuviera desprovista de ese matiz, no deja de ser degradante, ofensiva y atentatoria a la dignidad de la trabajadora”.