03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Sigan investigando los derrames del Paraná

En una causa contra una empresa santafesina, Casación Federal resolvió que la contaminación con efluentes cloacales puede ser considerado como “residuos peligrosos” y ordenó que continúe la investigación sobre los derrames en el río.

La Cámara Federal de Casación Penal determinó que los derrames de efluentes cloacales sin tratar pueden ser calificados como manejo de residuos peligrosos. 

La causa se inició en 2021 tras una denuncia de la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, que alertó sobre vertidos contaminantes desde una ubicada en la zona sur de Rosario. Según peritajes de la Policía Federal Argentina, se descargaban diariamente unos 350 millones de litros de aguas residuales sin tratamiento directamente al río.

 

"Que se trate de un servicio público no exime del cumplimiento de las normas ambientales”, enfatizaron los magistrados, recordando que el derecho a un ambiente sano aplica a todas las actividades. 

 

También se detectaron altos niveles de bacterias como Escherichia coli, coliformes termotolerantes, y metales pesados como plomo y níquel en las muestras analizadas. Todos estos elementos causan enfermedades en humanos y animales. 

De esta manera, se comprobó que la empresa responsable de abastecer agua potable y tratar desagües para casi dos millones de habitantes en la región, incumplió obligaciones legales al no procesar los efluentes antes de su liberación, y procesó a sus directivos.

Luego, la Cámara de Apelaciones revocó esta medida, sosteniendo que no se aplicaba la ley por no tratarse de una actividad industrial y por falta de daño concreto probado. Los fiscales y la querella recurrieron, calificando el fallo de “arbitrario” y contrario al principio de legalidad. 

Ahora, el Tribunal integrado por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos resolvió que los derrames de efluentes cloacales sin tratar pueden ser calificados como manejo de “residuos peligrosos” bajo la ley penal correspondiente.

Los jueces criticaron la interpretación restrictiva de la Cámara Federal de Rosario, que había anulado los procesamientos al argumentar que ASSA no es una industria y que los efluentes no encajan en la categoría de residuos peligrosos.

"Que se trate de un servicio público no exime del cumplimiento de las normas ambientales”, enfatizaron los magistrados, recordando que el derecho a un ambiente sano aplica a todas las actividades. 

La ley 24.051, que regula los residuos peligrosos, define estos de manera amplia, incluyendo cualquier sustancia que pueda dañar la salud o el ecosistema, más allá de si proviene de procesos industriales.

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”, recordó Casación.

Finalmente, los camaristas remarcaron que “exceptuar una actividad del cumplimiento o alcance de dichas normas por el único hecho de ser desarrollada en el marco normativo de un servicio público resultaría un comportamiento contradictorio e ilógico por parte del propio Estado, en abierta oposición a los fines y lineamientos que, precisamente, debe promover o asegurar”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486