El 3 de mayo de 2020, alrededor de las 6.30 de la mañana, en el partido bonaerense de José C. Paz, una oficial de la Policía de la Ciudad —fuera de servicio y vestida de civil, ya que residía en la zona— abrió fuego varias veces contra un adolescente de 17 años. Dos de esos disparos lo alcanzaron y uno de ellos, que ingresó por el glúteo izquierdo, resultó fatal.
Un jurado popular, encargado de juzgar el caso, concluyó que la oficial había cometido un homicidio con exceso en la legítima defensa. La sentencia dictada por el juez del Tribunal Oral Criminal 5 del Departamento Judicial de San Martín recogió el encuadre fijado por el veredicto: homicidio agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa. Contra esa resolución, la defensa de la agente interpuso un recurso de casación, en el que cuestionó que el juez hubiera incorporado dentro de las instrucciones al jurado la figura del exceso en la legítima defensa como calificación legal de la conducta juzgada.
El planteo fue rechazado por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que sostuvo, entre otros argumentos, que “las instrucciones finales para la deliberación del jurado no solo fueron consensuadas por las partes, sino que también resultaron debatidas, lo cual descarta una sorpresa para la defensa”. Frente a esa decisión, la defensa presentó un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte bonaerense, que también fue rechazado.
Los familiares del joven demandaron al Gobierno porteño al considerar que "resultaba responsable en la medida en que la agente policial que cometió el homicidio era una dependiente suya y, por lo tanto, se trataba de un supuesto de responsabilidad directa y objetiva", configurando una falta de servicio en tanto la agente “incumplió todas las normas y protocolos que regulan su actuación en tanto oficial de la Policía de la Ciudad, a los que obligatoriamente debe ajustar su conducta en forma permanente, tanto cuando está de servicio como cuando está de franco, de conformidad con la Ley 5688 y el marco regulatorio de la actividad policial”.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, al considerar que “de las constancias de autos no se advierte que la agente se hubiera identificado como tal ni que hubiera efectuado advertencia alguna de su intención de emplear el arma de fuego”, ni que hubiera “utilizado el arma de fuego reglamentaria como ‘medida extrema’”, dado que esta no debe emplearse “contra otras personas salvo en ‘defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves’”.
En la causa no se acreditó que el joven hubiera agredido a la oficial de manera tal que su accionar pudiera constituir un eximente de responsabilidad para el Gobierno porteño. Tampoco surgieron elementos que indicaran el uso de un arma por parte de la víctima. El Gobierno porteño sostuvo, sin embargo, que no existía falta de servicio debido a que la agente no se encontraba en funciones y el hecho ocurrió fuera del territorio de la Ciudad.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, al considerar que “de las constancias de autos no se advierte que la agente se hubiera identificado como tal ni que hubiera efectuado advertencia alguna de su intención de emplear el arma de fuego”, ni que hubiera “utilizado el arma de fuego reglamentaria como ‘medida extrema’”, dado que esta no debe emplearse “contra otras personas salvo en ‘defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves’”. Para el juez, “el obrar de la agente policial (...) no se ajustó a los parámetros estipulados en el reglamento de actuaciones pertinente”.
"Descartada la existencia de una conducta por parte del fallecido con la entidad suficiente como para haber desencadenado la agresión desproporcionada e injustificada de la agente policial (tal como lo entendió la sentencia penal), corresponde descartar los agravios en análisis", resolvió la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, por mayoría, rechazó el recurso del Gobierno porteño y confirmó la sentencia de grado.