03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La seguridad privada te puede detener

La Cámara del Crimen avaló la detención de un hombre por parte de la seguridad privada del Movistar Arena. El imputado robó varios celulares durante un recital y fue retenido por un guardia, que inmediatamente dio aviso a la policía.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo a un incidente de nulidad planteado por la defensa de un hombre detenido por personal de seguridad por la sustracción de celulares durante un recital en el Movistar Arena.

El tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López rechazó los agravios de la defensa, que cuestionaba la detención inicial del imputado por parte de un agente de seguridad privada y las actuaciones subsiguientes. 

 

Los camaristas entendieron que la detención se enmarca en el “deber de seguridad” implícito en los contratos de espectáculos públicos, definido como “aquella obligación accesoria a la principal de un acuerdo e impone, en líneas generales, a una de las partes velar por la guarda de la otra”.

 

Los jueces señalaron que “la nulidad es un remedio de carácter excepcional que, a la luz de los principios de conservación, y trascendencia que rigen el proceso penal, sólo resulta procedente ante vicios sustanciales, la demostración de un perjuicio de imposible reparación ulterior o cuando se vulneran garantías constitucionales; extremos que no se verifican en el caso”.

“En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia”, agregó la Cámara.

Los camaristas entendieron que la detención se enmarca en el “deber de seguridad” implícito en los contratos de espectáculos públicos, definido como “aquella obligación accesoria a la principal de un acuerdo e impone, en líneas generales, a una de las partes velar por la guarda de la otra”.

“Todo contrato de espectáculo público lleva implícita una cláusula de incolumidad a favor del espectador; de forma tal que el empresario asume la obligación de garantizar al público cierta seguridad”, sostuvo el fallo.

En el caso, los magistrados recordaron que el agente denunciado retuvo al imputado para realizar un cacheo protocolar antes de su salida, motivado por una “particular insistencia por encontrar la salida” y el intento de retiro “con amplia antelación al fin del espectáculo”. 

Basado en su experiencia con sustracciones de celulares en eventos similares, el hombre palpó las ropas del imputado y detectó una “gran cantidad de teléfonos móviles”, lo que generó el escenario para actuar conforme al artículo 284 inciso 4 del Código Procesal Penal de la Nación. 

“No se advierten inconvenientes con el posterior devenir del procedimiento”, concluyó el tribunal, al considerar que la detención se basó en “indicios serios y concordantes de la posible comisión de un delito”.

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