El Ministerio de Seguridad y Justicia de Mendoza envió a la Legislatura local un proyecto de ley para actualizar el procedimiento de flagrancia en el Código Procesal Penal de la provincia. La iniciativa ingresó esta semana ante la Cámara de Diputados.
Según el Ejecutivo, la reforma busca dotar de mayor eficiencia al sistema penal en aquellos casos donde la evidencia es inmediata y la intervención judicial requiere celeridad. “La experiencia acumulada en los últimos años demuestra que, si bien el instituto de la flagrancia ha significado un avance relevante en la persecución penal, presenta deficiencias que dificultan su aplicación práctica y generan, en ciertos casos, resultados contrarios a los fines para los cuales fue concebido. La sociedad mendocina exige un sistema de justicia penal que combine celeridad con eficacia, asegurando que los casos en los que el imputado es sorprendido in fraganti tengan una resolución rápida, pero también sólida y fundada en prueba suficiente”, señala en sus fundamentos.
Además de la especialización, la reforma busca reorganizar los plazos y etapas del proceso de flagrancia para que las audiencias avancen en “tiempos razonables y no se dilaten causas de menor complejidad”.
Uno de los ejes centrales del proyecto es la reorganización interna del Ministerio Público Fiscal. La Procuración General deberá conformar equipos especializados para el impulso, litigación y soporte técnico de las causas de flagrancia, con dedicación exclusiva y formación específica. El Gobierno sostiene que esta estructura permitirá mejorar la capacidad de respuesta y garantizar intervenciones rápidas y consistentes.
El proyecto también ordena que la Suprema Corte de Mendoza y los organismos de gestión adecuen sus protocolos y turnos para asegurar que los plazos previstos en la ley se cumplan efectivamente en toda la provincia, según detallaron.
La propuesta también redefine los tiempos procesales. Además de la especialización, la reforma busca reorganizar los plazos y etapas del proceso de flagrancia para que las audiencias avancen en “tiempos razonables y no se dilaten causas de menor complejidad”. Se fija, asimismo, un plazo para que el Ministerio Público Fiscal solicite la audiencia inicial tras la aprehensión o imputación, con posibilidad de extenderlo cuando sea necesario producir pruebas básicas.
El procedimiento también queda ordenado en etapas -de acuerdo al texto- “claras, con una audiencia de finalización que debe realizarse en un plazo acotado y con sentencia dictada en el mismo acto, salvo excepciones". "Las causas que correspondan a juicio por jurado continúan excluidas de este trámite”, aclararon.