La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el rechazo de la demanda por daños en el “caso Cigarreta”, impulsada por los padres de la menor contra la conductora televisiva Mirtha Legrand a raíz la cobertura de la investigación judicial por el fallecimiento y presunta desaparición de la niña. El Máximo Tribunal ya había intervenido en otra causa similar contra el diario Página12.
El origen del litigio remite a la demanda iniciada por Mabel Behal y su esposo Oscar Banchio, por derecho propio y en representación de sus hijas, contra Rosa María Juana Martínez Suárez -más conocida como Mirtha Legrand-, Candilejas S.A., Teveespectáculos S.A. y América TV S.A., por supuestos daños derivados de la difusión de información “difamatoria” en cuatro programas televisivos relacionados con el caso denominado “Cigarreta”.
Se trata de una famosa investigación por la presunta desaparición de una niña recién nacida de una clínica de la ciudad de Mar del Plata en abril de 1997, llamada Rocío Cigarreta, ocurrida a los tres días de su nacimiento. La madre de la menor se presentó ante la justicia y declaró que alguien le había dicho, de forma telefónica y anónima, que el cadáver inhumado no era el de su hija Rocío.
Tras la intervención de la justicia marplatense, se realizaron dos exámenes de ADN que acreditaron que los restos inhumados no pertenecían a la niña, lo que derivó en diversas hipótesis, tales como el tráfico de niños entre Mar del Plata, la Ciudad de Buenos Aires y Posadas. Finalmente, después de varios años, por orden judicial se realizó una nueva exhumación del cadáver y prueba de ADN y, esta vez, el resultado dio positivo, es decir, se acreditó que el cuerpo era de Rocío y tras ello se cerró la causa.
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia que había admitido la demanda. Consideró acreditado que los contenidos difundidos se inscribían en un asunto de interés público, ya que la justicia penal investigaba “la desaparición de una niña recién nacida (…) y la existencia de una red de tráfico de niños, que operaba en distintas zonas del país y a la que se vinculaba con funcionarios públicos y profesionales de la medicina”.
El tribunal entendió, asimismo, que la información provino de la causa penal y de fuentes periodísticas, y que en los programas se escucharon diversas hipótesis sobre el caso. Disconformes con ese pronunciamiento, los accionantes interpusieron recurso extraordinario federal que fue concedido.
En concreto, los recurrentes alegaron que la sentencia vulneraba normas federales que protegen el honor, la intimidad, la imagen, la integridad familiar, el interés superior del niño y la presunción de inocencia. Sostuvieron que los programas no informaron “en forma precisa, imparcial y actual” y que la conductora los vinculó falsamente con la sustracción y comercialización de niños, entre otras cuestiones.
El procurador Víctor Abramovich invocó la doctrina de la real malicia y señaló que no se encontraba acreditado que los demandados hubieran difundido información falsa con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto.
El dictamen —al que la Corte adhirió— analizó extensamente la causa y concluyó que el tratamiento de la noticia y las expresiones cuestionadas estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión y no violaban el derecho al honor de los accionantes.
El procurador Víctor Abramovich invocó la doctrina de la real malicia y señaló que no se encontraba acreditado que los demandados hubieran difundido información falsa con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto. Agregó que, a esos fines, cabe tener en cuenta la información disponible al momento de la divulgación, sin que los resultados posteriores de una investigación penal puedan alterar, en forma retroactiva, la concurrencia de dicha doctrina.
Resaltó, asimismo, que en los distintos programas televisivos la conductora abordó el tema brindando espacio suficiente para que se escucharan las diferentes versiones del caso y para que sus invitados plantearan libremente sus ideas y posiciones y también aclaró que la información provenía de la causa judicial en trámite.
Abramovich agregó que el modo en que los accionados organizaron la comunicación de las expresiones cuestionadas no produjo una intromisión en la esfera de intimidad de los actores y de las niñas de suficiente entidad para prevalecer frente al interés público involucrado en la difusión de esos contenidos y que tampoco se había logrado demostrar una violación al derecho a la imagen.
Concluyó así que “los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron dispuestas las entrevistas por la producción no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada, sin que pudiera vislumbrarse una conducta por la que los demandados debieran responder”.