03 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/10/2024
Responsabilidad objetiva

Sana distancia

En el marco de un juicio por un choque en cadena, la Justicia de Salta concluyó que conducir sin respetar la distancia mínima reglamentaria es una seria violación a las normas de tránsito.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó una demanda por daños y perjuicios en una causa derivada por un accidente de tránsito y condenó a los demandados de un choque en cadena a pagar 81.848,00 pesos, más sus intereses.

En el caso, el Tribunal consideró que la “imprudencia e infracción a la normativa de tránsito” fue “causa eficiente de los daños en el vehículo embestido, conducta que compromete su responsabilidad pues no ha demostrado que, en su condición de conductor del vehículo embistente sin respetar la distancia prudencial exigida, haya existido una causal eximente de su responsabilidad por riesgo de la cosa”.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Aranibar explicaron que “la misión del juzgador -quien no ha presenciado el hecho- consiste en reproducir, de acuerdo con las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente pudo acaecer, para dilucidar en función de ello y de las normas aplicables, la responsabilidad que pudiera caber a los intervinientes”.

Para los camaristas, está “acabadamente comprobado, e incluso admitido en la contestación de la demanda, que el vehículo Peugeot 405 conducido por G.V. impactó al vehículo Toyota Corolla de la actora, lo cual genera la responsabilidad objetiva del codemandado agraviado en su carácter de titular dominial del rodado embistente, de conformidad a la disposición del artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil”.
 

“Es dable resaltar que la conducción del vehículo sin respetar la distancia mínima reglamentaria constituye una seria violación a las normas de tránsito”, explicaron en la sentencia.



De este modo, la Cámara estimó que la prueba resulta insuficiente para acreditar la eximente de responsabilidad de los demandados, en la medida en que “no surge demostrado que haya mediado la incidencia de un hecho (de la víctima o un tercero por el cual el demandado no debe responder) con virtualidad interruptiva del nexo de causalidad.”

“Es dable resaltar que la conducción del vehículo sin respetar la distancia mínima reglamentaria constituye una seria violación a las normas de tránsito”, explicaron en la sentencia.

Y añadieron: “Resulta un accionar que impide eludir con suficiente tiempo las contingencias propias del tránsito vehicular, máxime en zonas urbanas, permitiendo el oportuno frenado o disminución de la velocidad sin embestir al vehículo de adelante. Sabido es lo molesto que significa para el conductor del vehículo precedente que el rodado que lo sigue no respete esta normativa, por el temor justificado de ser embestido ante una contingencia”.


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Salta distancia accidente tránsito

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