La Justicia Comercial ordenó indemnizar a la adquirente del fondo de comercio de un local que había sido promocionado como restaurante, casa de comidas y café-bar, pero que no contaba con habilitación para ninguno de esos rubros y presentaba condiciones edilicias incompatibles con lo publicitado.
La operación, celebrada en 2011, involucró a la sociedad vendedora (Gushecos S.R.L.), al socio gerente que la representó, y a la inmobiliaria y al martillero intervinientes.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial falló en los autos “PRADOLINI, SILVIA CELESTE c/ GUSHECOS S.R.L. Y OTROS s/ ORDINARIO” revocando el fallo de grado y haciendo lugar al reclamo de la compradora de un fondo de comercio gastronómico.
Según surge del voto del juez Héctor Chómer, a cuyos fundamentos adhirieron los jueces María Guadalupe Vásquez y Alfredo Arturo Kölliker Frers, el boleto de compraventa consignaba que el negocio pertenecía al rubro “Café Bar, Casa de Comidas, Despacho de Bebidas”, y una declaración anexa de la vendedora agregaba “Restaurante” y “Cantina”. Sin embargo, la Cámara verificó que:
“Puede verse a las claras que en tales documentos se consignaron rubros para los cuales el comercio no contaba con habilitación en trámite, tales como casa de comidas, restaurant o cantina, los cuales implican —presumiblemente— un caudal comercial superior al resto y pudieron, sin duda, inducir a error a la actora al momento de contratar.”
“Tanto al momento de celebrarse el contrato de compraventa como al de la toma de posesión, el negocio transferido no se encontraba aún habilitado. Esta circunstancia no sólo debió ser conocida por la vendedora, sino que tampoco pudo haber pasado inadvertida para la intermediaria, quien resulta ser —precisamente— una experta en la materia.”
Para los camaristas, el punto no pasaba solo por la falta de habilitación, sino por la discrepancia entre lo prometido contractualmente y lo que el local podía explotar legalmente. La Cámara destacó que se consignaron rubros inexistentes o imposibles de obtener con la infraestructura disponible.
“Tanto al momento de celebrarse el contrato de compraventa como al de la toma de posesión, el negocio transferido no se encontraba aún habilitado. Esta circunstancia no sólo debió ser conocida por la vendedora, sino que tampoco pudo haber pasado inadvertida para la intermediaria, quien resulta ser —precisamente— una experta en la materia.”, expresaron los magistrados.
El fallo subraya que ni la vendedora ni la intermediaria informaron a la compradora que el establecimiento no tenía habilitación vigente ni documentación apta para realizar una transferencia.
“La accionante adquirió un fondo de comercio que, según lo consignado en el boleto de compraventa, se encontraba habilitado (o, cuanto menos, autorizado provisoriamente) como “casa de comidas”. Sin embargo, dicha habilitación no existía al momento de la operación. Tanto la vendedora como la intermediaria consignaron en el instrumento circunstancias que no se condecían con la realidad del negocio, induciendo a la compradora a asumir que el local se encontraba en condiciones legales y operativas para continuar con la actividad comercial.”
“Tal omisión resulta particularmente relevante a la luz del principio de buena fe que rige las relaciones contractuales, el cual impone a las partes el deber de informar de manera clara y completa sobre circunstancias esenciales que puedan incidir en la decisión de contratar.”, continuaron en dicho sentido.
La Cámara consideró acreditado que la inmobiliaria y el martillero interviniente participaron activamente en la instrumentación del negocio, difundieron rubros que no correspondían y omitieron asesorar adecuadamente a la compradora.
“La accionante adquirió un fondo de comercio que, según lo consignado en el boleto de compraventa, se encontraba habilitado (o, cuanto menos, autorizado provisoriamente) como “casa de comidas”. Sin embargo, dicha habilitación no existía al momento de la operación. Tanto la vendedora como la intermediaria consignaron en el instrumento circunstancias que no se condecían con la realidad del negocio, induciendo a la compradora a asumir que el local se encontraba en condiciones legales y operativas para continuar con la actividad comercial.”, sentenciaron.
En función de la caracterización del obrar de las partes, la Cámara resolvió hacer lugar a la apelación, revocar el fallo de grado y condenar solidariamente a la vendedora, a la inmobiliaria y al martillero.