El Ministerio de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Resolución 267/MJGC/25, mediante la cual se creó la “Comisión Redactora del Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y la “Comisión Revisora del Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, con el objetivo de “elaborar un anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que será elevado al Jefe de Gobierno.
En los considerandos, la resolución recordó que la reforma de 1994 “consagró a la Ciudad de Buenos Aires como gobierno autónomo, otorgándole en consecuencia facultades propias en materia de legislación, jurisdicción y administrativa”, y que el artículo 106 de la Constitución local estableció la competencia del Poder Judicial para decidir “todas las causas que versen sobre puntos regidos por ella”.
La cartera, a cargo de Gabino Tapia, destacó que el dictado de los regímenes procesales es una “facultad no delegada a la Nación”, y repasó la sanción de diversos códigos locales, entre ellos el Contencioso Administrativo y Tributario, el Procesal Penal, el Procesal Penal Juvenil, el de Relaciones de Consumo y el Procesal para la Justicia del Trabajo.
Invitó a integrar la Comisión redactora a María Lilia Gómez Alonso, Silvia Patricia Bermejo y Eduardo David Oteiza, “en consideración a sus destacadas trayectorias profesionales y académicas en el ámbito jurídico”. A su vez, la Comisión revisora será integrada “por el suscripto, y dos miembros a elección del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La resolución afirmó también que es objetivo del GCBA “contribuir con el fortalecimiento de las capacidades locales, con la finalidad de brindar un servicio de justicia ágil y eficiente bajo el lema del respeto a los principios y garantías constitucionales”, y que la autonomía es “una condición esencial para garantizar que los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gocen de los mismos derechos que los ciudadanos de las demás provincias argentinas”.
En ese marco, el Ministerio consideró “necesario continuar con el proceso de consolidación normativa de la Ciudad mediante la elaboración de un Código Procesal Civil y Comercial propio”, y estimó oportuno “crear una Comisión Redactora" y una "Comisión Revisora” integradas por especialistas.
Invitó a integrar la Comisión redactora a la camarista civil María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, Silvia Patricia Bermejo y Eduardo David Oteiza, “en consideración a sus destacadas trayectorias profesionales y académicas en el ámbito jurídico”. A su vez, la Comisión revisora será integrada “por el suscripto, y dos miembros a elección del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
También designó como Coordinadora General a Natalia Gambaro, titular de la Subsecretaría de Relaciones Gubernamentales, quien “llevará a cabo la coordinación técnica de la labor de las Comisiones”, dictando “los actos administrativos complementarios, operativos y aclaratorios que resulten necesarios”. Finalmente, se estableció que los integrantes de ambas comisiones y la Coordinadora General “se desempeñarán con carácter ad honorem” y contarán con apoyo técnico y administrativo del Ministerio.