El Poder Ejecutivo, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 646/2025, promulgó la reglamentación integral de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Ley 26.165).
Con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, la medida introduce procedimientos más claros y ágiles, refuerza la seguridad jurídica y alinea las funciones de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) con estándares internacionales.
La reglamentación responde a la advertencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que señaló que la ausencia de una reglamentación adecuada podía tornar “ilusoria” la supremacía constitucional de los derechos de los refugiados.
El decreto establece un conjunto de medidas destinadas a optimizar el proceso de solicitud y reconocimiento del estatuto de refugiado, con énfasis en la celeridad, la transparencia y el respeto al principio de no devolución.
Al respecto, establece que la CONARE deberá emitir un pronunciamiento sobre la viabilidad de las solicitudes de refugio en un plazo máximo de 10 días hábiles, reducido a 72 horas en casos de solicitudes presentadas en frontera. Esta disposición busca garantizar un trámite expedito, especialmente en situaciones de urgencia.
Se prohíbe expresamente la expulsión de solicitantes o refugiados a países donde enfrenten riesgos de persecución, en línea con los tratados internacionales ratificados por Argentina. Asimismo, se reconoce la validez de estatutos de refugiado otorgados por terceros Estados.
La reglamentación extiende el estatuto de refugiado a cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos dependientes y menores bajo cuidado del solicitante, asegurando la cohesión familiar como derecho esencial.
Por otra parte, sostiene que los solicitantes recibirán un certificado provisorio de permanencia, renovable automáticamente cada 90 días durante la tramitación, que habilita el acceso al trabajo, la educación, la salud y la seguridad social.
También se introduce un esquema dual con un procedimiento sumario para solicitudes manifiestamente fundadas y un procedimiento ordinario para casos que requieran mayor análisis, optimizando los recursos administrativos.
En cuanto a los protocolos para extradición y cancelación, se establecen lineamientos claros para solicitudes de extradición y la posible cancelación del estatuto de refugiado en casos de fraude o falsedad, garantizando el debido proceso y la revisión judicial de las decisiones.
La reglamentación responde a la advertencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que señaló que la ausencia de una reglamentación adecuada podía tornar “ilusoria” la supremacía constitucional de los derechos de los refugiados.
A futuro, se espera que la CONARE publique estadísticas anuales sobre solicitudes y resoluciones, desarrolle planes de contingencia para flujos masivos de desplazados y coordine programas de repatriación voluntaria y reasentamiento en colaboración con organismos internacionales.