La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Guillermo Dante González Zurro y María Isabel Benavente, confirmó la responsabilidad de la exmujer de Mariano Cúneo Libarona -actual ministro de Justicia de la Nación- en una demanda por daño moral, luego de que ella lo acusara en un programa de televisión de supuestos ilícitos o faltas graves.
El titular del Ministerio de Justicia había demandado a su exmujer, con quien comparte una hija, por considerar que ella incurrió en una ilícita intromisión en su intimidad y afectó su honra y reputación al acusarlo públicamente de hechos que nunca cometió.
El origen del conflicto se remonta a 2016, cuando la mujer asistió al programa televisivo “Nosotros a la mañana”, entonces conducido por Fabián Doman en Canal 13. Durante la entrevista, la demandada ventiló cuestiones vinculadas a diversos expedientes sobre alimentos y el régimen de comunicación respecto de su hija menor. Además, dejó entrever que el funcionario habría tenido alguna relación con la muerte de Lourdes Di Natale -quien falleció al caer desde un décimo piso-, exesposa del ministro y exsecretaria de Emir Yoma.
En primera instancia, la mujer fue condenada a pagar al demandante $1.000.000 más intereses y costas. El juez de grado sostuvo que la demandada divulgó información “no solo de la esfera íntima de su expareja, padre de su hija”, sino que también contribuyó a “sembrar dudas en el público sobre su honor, profesionalidad, rol como progenitor y su vinculación con hechos ilícitos”.
Para los camaristas, “nada le impedía, ni le impide, expresarse como lo considere conveniente, con total libertad; pero sus manifestaciones, si afectan los derechos personalísimos de un tercero, son susceptibles de quedar expuestas a responsabilidades ulteriores”.
La decisión fue apelada, pero la Alzada confirmó la responsabilidad. Para los camaristas, “nada le impedía, ni le impide, expresarse como lo considere conveniente, con total libertad; pero sus manifestaciones, si afectan los derechos personalísimos de un tercero, son susceptibles de quedar expuestas a responsabilidades ulteriores”.
Asimismo, entendieron que los agravios planteados por la demandada respecto de la responsabilidad constituían “genéricas expresiones de carácter doctrinario”, que solo evidenciaban su disconformidad, sin cuestionar ni refutar las conclusiones centrales del fallo recurrido.
Finalmente, concluyeron que “ninguna crítica concreta formuló la apelante a la prueba fundamental -la entrevista videograbada- ni a las referencias que el juez hizo a las distintas respuestas de la demandada, prueba cuyos hechos sirvieron de sustento a la demanda”.