03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
El caso de los audios ilegales

La justicia entre el espionaje y la libertad de expresión

Repercusiones de la medida cautelar que ordena frenar la difusión de audios atribuidos a Karina Milei, grabados en la Casa de Gobierno. Por su parte Stornelli requirió que se abra una investigación para determinar si existió una operación ilegal de inteligencia, pero resguardando las fuentes periodísticas.

Fiscal Carlos Stornelli

El fiscal federal Carlos Stornelli solicitó que se abra una investigación judicial para esclarecer si la difusión de audios atribuidos a Karina Milei y otros funcionarios forma parte de una operación ilegal de inteligencia. Según la denuncia del Gobierno, las grabaciones habrían tenido como objetivo desacreditar al Ejecutivo, desestabilizar indicadores económicos e influir en el proceso electoral.

Stornelli fue enfático en señalar que la pesquisa no podrá avanzar sobre las fuentes periodísticas ni vulnerar el secreto profesional, y rechazó los pedidos de allanar domicilios de periodistas o medios sin orden judicial fundada. “Esto incluye la inviolabilidad del domicilio, salvo orden fundada de juez competente”, aclaró, respondiendo al planteo del abogado del Ministerio de Seguridad, Fernando Soto, que había solicitado medidas más intrusivas contra el canal de streaming que difundió los audios.

La intervención del fiscal se produjo luego de que el juez Alejandro Patricio Maraniello, titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N.º 5, admitiera parcialmente una cautelar presentada por Karina Milei y ordenara cesar la difusión de los audios obtenidos en la Casa de Gobierno. En esa resolución, el magistrado ponderó la tensión entre intimidad y libertad de expresión, y sostuvo que se trataba de una medida provisoria para evitar un daño mayor, aunque insistió en que la censura previa solo puede justificarse en casos de “manifiesta gravedad”.

La presentación fue realizada con el argumento de que la difusión de ese material —de cuya autenticidad no se reconoció ni se negó en el expediente— podría dañar no solo a Milei y su familia, sino también afectar la seguridad nacional. El pedido incluyó que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) notificara a medios televisivos, radiales, gráficos y digitales. 

El magistrado analizó los requisitos clásicos de toda medida cautelar: la verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris), el peligro en la demora (periculum in mora) y la proporcionalidad en la decisión. Sobre esa base, concluyó que, dada la naturaleza sensible de los audios, la restricción debía ser concedida, aunque de manera limitada.
 


El juez destacó que ese derecho no es absoluto y que, en casos excepcionales, puede ser restringido. La jurisprudencia del Máximo Tribunal ha establecido que la censura previa solo se justifica en situaciones de “manifiesta gravedad” y con un criterio altamente restrictivo.


Uno de los ejes centrales de la resolución fue la ponderación entre la libertad de prensa y el derecho a la intimidad. Maraniello recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen a la libertad de expresión como un pilar del sistema democrático.

“Ninguna duda existe respecto de que las peticiones relativas a las consecuencias de la actividad desarrollada en las plataformas que otorgan los buscadores o redes sociales, entre los que se encuentra X (ex Twitter), deben ser analizadas a la luz de la protección que confiere la libertad de expresión como garantía constitucional y la especial valoración que debe conferírsele a ésta en sociedades democráticas", expresó el juez. 

Sin embargo, también destacó que ese derecho no es absoluto y que, en casos excepcionales, puede ser restringido. La jurisprudencia del Máximo Tribunal ha establecido que la censura previa solo se justifica en situaciones de “manifiesta gravedad y con un criterio altamente restrictivo.”

 

“Los mencionados audios habrían sido obtenidos de forma ilegal y clandestina, incluso pudiendo haber sido grabados dentro de la propia Casa de Gobierno, y en el contexto de una reunión privada del grupo de trabajo de la Sra. Milei. En consecuencia, es necesario equilibrar la debida protección de la libertad de prensa y la prohibición de la censura previa”


Señaló que, de no adoptarse la cautelar, las consecuencias podrían ser más perjudiciales para la sociedad que la restricción temporal de información. En este sentido, sostuvo que la decisión no configura un “bozal legal”, sino una medida instrumental y provisoria que se limita a los audios anunciados públicamente el 29 de agosto.

“De acuerdo con la información identificada en el escrito de inicio, los mencionados audios habrían sido obtenidos de forma ilegal y clandestina, incluso pudiendo haber sido grabados dentro de la propia Casa de Gobierno, y en el contexto de una reunión privada del grupo de trabajo de la Sra. Milei. En consecuencia, es necesario equilibrar la debida protección de la libertad de prensa y la prohibición de la censura previa”, se afirmó en la resolución.

Por todo ello, resolvió otorgar la medida cautelar ordenando, solamente el cese de la difusión únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025- como fueran denunciados- que sean atribuidos a la Karina Elizabeth Milei, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web. E instruyó al ENACOM a comunicar la decisión a los medios y plataformas digitales, habilitando días y horas inhábiles para el cumplimiento inmediato de la medida.

La decisión de Maraniello, sin embargo, despertó cuestionamientos. El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, junto con entidades de abogados porteñas, advirtió que la prohibición configuraría un supuesto de censura previa incompatible con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. Recordaron que la Corte Suprema y la Corte Interamericana han declarado inconstitucionales medidas similares en precedentes como “Cantos” y “La última tentación de Cristo”, y subrayaron que la libertad de expresión protege también el derecho colectivo de la sociedad a recibir información sobre asuntos de interés público.

Así, mientras la Justicia busca determinar el alcance de una eventual operación de espionaje ilegal, persiste la controversia sobre los límites de la libertad de prensa y el riesgo de que las cautelares deriven en restricciones incompatibles con el sistema democrático.



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