03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La crueldad no pide perversidad

El TSJ porteño revocó la absolución del dueño de un criadero clandestino, al considerar que la Cámara exigió un requisito no previsto en la Ley 14.346 de Crueldad Animal para sancionar el sufrimiento innecesario.

(Foto de Edgar Daniel Hernández Cervantes)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en el marco de una absolución en un caso de supuesta crueldad animal.

La decisión del TSJ revocó la resolución de la Sala I de la Cámara que había absuelto a un hombre, condenado en primera instancia por ser autor del delito previsto en en el artículo 3º, inciso 7º, de la Ley 14.346, sobre actos de crueldad animal. 

La controversia se originó cuando la Sala I de la Cámara, por mayoría, revocó la condena de primera instancia, al considerar que no se daban los requisitos típicos de la figura aplicada. El voto mayoritario sostuvo que el hecho atribuido al hombre se subsumía en una contravención que ya había prescripto, y afirmó que “la figura penal de actos de crueldad demanda la concurrencia de ciertos elementos típicos, como resultan ser la comisión de actos de violencia, física o psíquica, sobre los animales, y la intencionalidad de causar y hacer sufrir al animal de modo excesivo, perverso, sangriento o violento” y que “en modo alguno ha sido demostrado que haya concurrido la finalidad prevista por la figura en cuestión”.

El Ministerio Público Fiscal impugnó parte de la sentencia de Cámara y sostuvo que ella no podía ser considerada como un acto jurisdiccional válido. Según se desprende de la causa, el hombre vivía en un edificio donde criaba diecisiete perros en "muy deficientes condiciones higiénicas, sanitarias y de vida".

Se comprobó que había olores desagradables y penetrantes a materia fecal y orina, provocando malestar físico, arcadas, irritación de ojos y dificultad para respirar a quienes asistieron al allanamiento, como también se encontraron grandes cantidades de excremento y orina, algunos secos y pegados al piso por donde caminaban los perros. Asimismo, los perros estaban confinados en habitaciones estrechas sin suficiente espacio, sin ventilación ni luz natural, y sin acceso suficiente a alimentos e ingesta de agua a demanda.

 

En este escenario, el Tribunal Superior porteño coincidió con el Ministerio Público Fiscal en que la interpretación de la Cámara resulta arbitraria, ya que la sentencia impugnada exige un requisito ("intencionalidad perversa") no previsto en la normativa, limitando su alcance punitivo y prescindiendo sin sustento legal de su aplicación, lo que afecta los principios de legalidad y división de poderes.

 

Varios tenían las almohadillas de sus patas quemadas por el contacto continuo con materia fecal y orina. Tampoco recibían paseos ni salidas al exterior, y que algunos presentaban pelaje apelmazado por la suciedad, alopecia, lesiones, otitis y bajo peso.

En este escenario, el Tribunal Superior porteño coincidió con el Ministerio Público Fiscal en que la interpretación de la Cámara resulta arbitraria, ya que la sentencia impugnada exige un requisito ("intencionalidad perversa") no previsto en la normativa, limitando su alcance punitivo y prescindiendo sin sustento legal de su aplicación, lo que afecta los principios de legalidad y división de poderes.

La sentencia destacó que cuando el legislador sanciona la conducta de “matar” a los animales resulta necesario determinar con qué actitud, finalidad o motivación se los mata, ello “se explica, porque, dado que existen determinados 9 casos en los que se encuentra permitido hacerlo, resulta indispensable delimitar la conducta típica de otras que también implican acabar con su vida pero no son reprochables para el ordenamiento”. "Esta es la razón por la que en el caso de “matarlos” es necesario hacer la distinción y por la que el legislador agregó expresamente 'por solo espíritu de perversidad'”, indicó.

En su voto, la jueza Marcela De Langhe agregó que cuando la conducta consiste en provocar "torturas" o "sufrimientos innecesarios" pierde sentido exigir un ánimo de perversidad, porque "siempre es social y jurídicamente reprochable para el ordenamiento torturar o causarle sufrimientos innecesarios a los animales". 

“En suma, al definir de forma taxativa las conductas constitutivas de actos de crueldad el legislador pretendió dar mayor certeza desde el punto de vista del principio de legalidad pero circunscribió el ámbito de interpretación posible. Por ello, no es factible, como hace la Cámara, agregar a la norma más elementos que los que ella contiene”, concluyó.



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