La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena a prisión perpetua de una empleada de limpieza y su cómplice por el homicidio de una jubilada de 86 años, en un violento robo ocurrido en 2018 en La Pampa.
La decisión desestimó los argumentos de la defensa, que buscaba reducir la pena y solicitaba un análisis con perspectiva de género.
El crimen ocurrió el 31 de octubre de 2018, cuando Melody Cecilia Martínes, quien trabajaba como empleada doméstica en la casa de la víctima, ingresó al domicilio de la anciana bajo el pretexto de realizar tareas de limpieza.
La fiscalía solicitó prisión perpetua para ambos, mientras que las defensas pidieron una pena mínima de 10 años, argumentando que el crimen se dio en el contexto de un robo, según lo estipulado en el artículo 156 del Código Penal.
Según la investigación, Martínes permitió el acceso de su cómplice al abrir una puerta lateral. Ambos atacaron a la mujer con una barreta de hierro, propinándole al menos cuatro golpes en la cabeza. Luego, revisaron la vivienda en busca de dinero y huyeron en un vehículo.
Dos días después, la nieta de la víctima descubrió la escena: la casa estaba revuelta y la jubilada yacía en el suelo, gravemente herida y cubierta de sangre. Fue trasladada a un hospital, donde permaneció en terapia intensiva hasta su fallecimiento, 20 días después.
La fiscalía solicitó prisión perpetua para ambos, mientras que las defensas pidieron una pena mínima de 10 años, argumentando que el crimen se dio en el contexto de un robo, según lo estipulado en el artículo 156 del Código Penal.
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa dictó la condena a prisión perpetua para los imputados por homicidio criminis causa, fallo que fue ratificado por la Sala B del Tribunal de Impugnación.
La defensa de Martínes apeló hasta llegar a la Corte Suprema, alegando que la sentencia era arbitraria, que se vulneraron sus derechos de defensa y el principio de inocencia, y que ella solo tuvo un rol secundario al abrir la puerta, actuando bajo supuestas amenazas. También pidió que el caso se analizara con perspectiva de género.
Sin embargo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible el recurso, según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, confirmando así la condena a prisión perpetua para ambos acusados.