Todo comenzó cuando inspectores municipales labraron actas de infracción contra LATAM Airlines Group S.A. por falta de habilitación municipal y de libretas sanitarias de su personal dentro del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”.
La empresa alegó que esas exigencias interferían con la operación aerocomercial, una actividad regulada exclusivamente por normas federales, y que el municipio no podía ejercer poder de policía sobre un establecimiento de utilidad nacional.
Por su parte, la Municipalidad de Ezeiza sostuvo que conservaba facultades de control sanitario y tributario, defendiendo la legalidad de la tasa por inspección y de la libreta sanitaria, previstas en sus ordenanzas locales.
En los autos “LATAM - LATAM Airlines Group S.A. c/ Municipalidad de Ezeiza s/ acción declarativa de certeza” (Expte. FLP 17663/2022/CA1), la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y Carlos Alberto Vallefín, resolvió que el municipio invadió competencias nacionales al pretender exigir habilitaciones y libretas sanitarias a una empresa que opera exclusivamente en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, un establecimiento de utilidad nacional.
“El ejercicio del poder local -con el alcance indicado- es susceptible de frustrar los fines federales que determinaron la creación del establecimiento, ocasionando una severa interferencia que, de acuerdo a los lineamientos trazados por la Corte Suprema (ap. VI), se evidencia como inconcebible frente al texto constitucional (art. 75 inc. 30).”, especificaron en el fallo.
“Es posible anticipar que de la interpretación de las normas transcriptas (ap. V) bajo los lineamientos reseñados (ap. VI), se colige que las ordenanzas locales aparecen como incompatibles con el propósito de interés público que caracteriza al establecimiento de utilidad nacional.”
Los jueces consideraron que en este caso la intervención municipal traspasó ese límite, porque la aplicación de las ordenanzas implicaba que el municipio podía clausurar espacios operativos del aeropuerto, lo que afectaría directamente el servicio público aerocomercial:
“Es posible anticipar que de la interpretación de las normas transcriptas (ap. V) bajo los lineamientos reseñados (ap. VI), se colige que las ordenanzas locales aparecen como incompatibles con el propósito de interés público que caracteriza al establecimiento de utilidad nacional.”
El fallo citó la doctrina de la Corte Suprema, que establece que los poderes locales deben ejercerse de manera armónica con las competencias federales, evitando interferencias en los fines nacionales.
“La prueba producida en la causa ha acreditado esta circunstancia decisiva para favorecer la posición de la empresa demandante. Pero, claro está, no priva de competencia tributaria al municipio demandado de ejercerla aun sobre actividades desarrolladas en establecimientos de utilidad nacional, en tanto no interfiera en aquellos fines.”
“Las actividades desarrolladas en los establecimientos de utilidad nacional no cuentan con inmunidad absoluta ante la potestad de imposición general que se impone a las autoridades locales y, por otro, que el menoscabo al fin público concebido ha de ser efectivamente demostrado por quien lo alega.”, expresaron los jueces.
La Cámara enfatizó que el fallo no elimina la potestad tributaria municipal, pero sí la condiciona: sólo puede ejercerse si no interfiere con los fines propios del aeropuerto como establecimiento de utilidad nacional.
“La prueba producida en la causa ha acreditado esta circunstancia decisiva para favorecer la posición de la empresa demandante. Pero, claro está, no priva de competencia tributaria al municipio demandado de ejercerla aun sobre actividades desarrolladas en establecimientos de utilidad nacional, en tanto no interfiera en aquellos fines.”, concluyó la sentencia.