26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El error cripto que salió caro

Una persona escribió mal la dirección de destino de una transferencia de criptomonedas y luego demandó al exchange acusandolo de varios incumplimientos por lo que pedía la restitución de los fondos. La Justicia rechazó la demanda porque el error fue del propio actor.

(TheCatEmpire Studio | vecteezy.com)
Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Un hombre demandó a un exchange de criptoactivos por una operación que no llegó a destino. Relató que en 2018 quiso enviar 58 Ethereums (hoy equivalentes a U$S 140.314,18), que poseía en su billetera virtual creada con la aplicación COINOMI. Como pasado cierto tiempo no recibía los activos transferidos, decidió revisar la dirección utilizada y advirtió que estaba equivocada ya que no solo difería en un dígito sino también entre mayúsculas y minúsculas, algo necesario para que la dirección de destino sea válida según el documento EIP 55 creado por el fundador de Ethereum.

Explicó que la demandada no utilizaba ese mecanismo de control (EIP 55) pero de haberlo utilizado hubiera rechazado la transferencia al detectar una dirección inválida y hubiera requerido que se diferencie entre mayúsculas y minúsculas en los caracteres que integran la dirección de destino, por lo que aducía que, en definitiva, había incumplido con su deber de seguridad, pese a publicitarse como una plataforma totalmente segura.

Agregó que pese a comunicarse con la empresa, le indicaron que no podría recuperar los ETH transferidos ya que las transacciones eran irreversibles aunque se realicen a direcciones que no cumplieran los estándares de control.

Posteriormente remitió una carta documento al exchange intimándolo a que abone la suma equivalente al valor de esos 58 ETH, pero que la misiva no se llegó a entregar porque la dirección que figuraba en el portal web omitía el número de departamento, lo que significaba una maniobra de ocultamiento de información para evitar consultas o reclamos de los usuarios.

 

Un sujeto demandó a un “Exchange” de criptoactivos, luego de relatar que en 2018 quiso enviar 58 Ethereums (equivalentes hoy a U$S 140314,18), …y como pasado cierto tiempo no recibía los activos es que decidió revisar la dirección utilizada y advirtió que no era válida 

 

La empresa por su parte en un reclamo posterior le indicó que sí contaba con mecanismos de seguridad entre ellos el EIP 55, por lo que la transferencia fue exitosa por lo que el resultado hubiera sido el mismo si se realizaba con otro exchange ya que el error fue del propio sujeto a pesar de ser un usuario experimentado y que no podían constatar que no se tratara de una wallet de su propiedad.

En su demanda, el actor alegó que se omitió utilizar los mecanismos de control necesarios, que se incumplía con el art. 1107 CCCN por ser insuficiente un solo token como medio de seguridad, explicó el funcionamiento del algoritmo EIP 55  y alegó que con esa operación perdió todos sus ahorros, habiendo la contraria incumplido con los principios de información, seguridad, publicidad engañosa, etc.

La compañía por su parte explicó cómo funcionaba, cómo cumplía con las normativas internacionales y locales y cuál era su rol, explicando que en el caso concreto la transacción se realizó correctamente, por lo que el supuesto error de transferencia correspondía exclusivamente al actor que decidió escribir manualmente la dirección de destino en vez de usar la función de copiar y pegar o el código QR. Inclusive había validado la misma con el uso del segundo factor de autenticación, agregando que el error en un dígito en este tipo de operaciones implicaba la consignación de otra billetera de destino por lo cual en 2016 se había implementado el algoritmo EIP 55 que permitía evitar en un 97% los errores de tipeo, pero dado que tanto las direcciones en mayúsculas como en minúsculas eran válidas si el usuario decidía no estipular mayúsculas y minúsculas conjuntamente no había forma de aplicar el algoritmo EIP55, como ocurrió en el caso donde toda la dirección fue escrita en minúsculas.

 

Dado que el error de tipeo al colocar el numero 4 cuando debía ser 5 se debió exclusivamente al accionar del actor, no se podía atribuir responsabilidad a la demandada, además no se vulneraba el derecho de información…Tampoco había publicidad engañosa…

 

Finalmente, el Juzgado Comercial N° 9 a fines de 2022 dictó una sentencia por la cual rechazó la demanda, lo que fue apelado a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Para el magistrado de grado dado que el error de tipeo al colocar el numero 4 cuando debía ser 5 se debió exclusivamente al accionar del actor, no se podía atribuir responsabilidad a la demandada, además no se vulneraba el derecho de información ya que exigir a la empresa que advierta de cualquier error suyo sería excesiva, más cuando en la página de la accionada se reflejaba el riesgo de que un caso así ocurra y la irreversibilidad de las transacciones. 

Tampoco había publicidad engañosa ya que la seguridad publicitada se refería al resguardo de wallets y mecanismos para dificultar la realización de estafas por terceros lo que no se daba en el caso, y finalmente se descartó la imposibilidad de restituír los ETH ya que cada cuenta era privada y sólo el titular puede acceder a ella con sus claves privadas.

Llegado el caso “D. C. T. A. c/ Cryptomkt S.A. s/ ordinario” ante la Alzada, los jueces Ángel Oscar Sala y Miguel Federico Bargalló decidieron confirmar la resolución, (pese al dictamen de fiscalía que proponía revocarlos por el incumplimiento del deber de información). 

Los camaristas consideraron que el propio actor reconoció el error involuntario al escribir la dirección de destino y que la misma se escribió en minúsculas lo que según la pericia tornaba inaplicable el algoritmo EIP 55 (sólo aplicable al combinar mayúsculas y minúsculas).

A eso debía sumarse que no se incumplió el deber de información dado que el usuario de este tipo de operatorias conoce que cualquier error puede privarlo de los fondos por lo que se incluían recomendaciones en la web del accionado. Así, en definitiva, no se podía responsabilizar a la demandada por un error cometido por el propio usuario, más cuando el mismo era un ahorrista experimentado que realizaba transacciones por montos elevados.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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