Los hechos iniciaron en 2021, cuando el Servicio Local de Merlo comunicó la medida de abrigo sobre L. J. A., entonces de nueve años, luego de que la menor se alejara de su hogar denunciando agresiones físicas y verbales. Desde entonces, la niña atravesó tres medidas de abrigo distintas -dos en hogares de referentes comunitarias y una en un hogar convivencial- hasta su ingreso al Hogar de Niñas “Nora Cortiñas” en 2024.
Durante ese tiempo, los informes técnicos señalaron carencias básicas: L. no tenía documento de identidad, no estaba escolarizada y carecía de registros de vacunación. Recién bajo abrigo comenzó a asistir a la escuela, completar su calendario sanitario y aprender a leer y escribir.
“La declaración judicial del estado de adoptabilidad es un proceso judicial cuyo objetivo consiste en definir si un niño se encuentra, efectivamente, en condiciones para ser dado en adopción, o que la satisfacción del derecho a vivir en familia se verá efectivizada si el niño/a se inserta en otro grupo familiar que el de origen.”
La madre, L. A., había manifestado desde el inicio dificultades para contener a su hija, reconociendo que la niña tenía conductas auto y heteroagresivas que no podía manejar. A lo largo del proceso judicial, la progenitora se presentó solo dos veces, sin concretar los tratamientos ni gestiones que acreditaran condiciones para retomar el cuidado.
Al analizar los agravios, la Cámara recordó que la declaración judicial de adoptabilidad constituye un proceso de carácter excepcional que busca garantizar el derecho del niño a vivir en familia, y que debe resolverse en plazos razonables dada la incidencia del tiempo en la vida de los menores.
“La declaración judicial del estado de adoptabilidad es un proceso judicial cuyo objetivo consiste en definir si un niño se encuentra, efectivamente, en condiciones para ser dado en adopción, o que la satisfacción del derecho a vivir en familia se verá efectivizada si el niño/a se inserta en otro grupo familiar que el de origen.”, conceptualizaron.
“Es sumamente importante remarcar en este estado de las actuaciones que a lo largo de sus 13 años de vida, L. transcurrió muchos años con sus derechos vulnerados, no solamente al encontrarse bajo los cuidados de su familia de origen durante 9 años de su vida sino también al transcurrir 3 años en medidas de abrigo con referentes comunitarias que tampoco pudieron acompañar a la niña en sus emociones, educación y en brindarle un espacio de contención familiar necesario para su desarrollo.”, refiriero los jueces en cuento a los hechos del caso.
El tribunal destacó la falta de protección y contención emocional de parte de la madre, el desinterés prolongado en los cuidados de L. y la ausencia de otros referentes familiares que pudieran asumir ese rol. En paralelo, valoró la conducta de la adolescente, quien expresó de manera clara y reiterada su deseo de ser adoptada: “quiere crecer en una familia que la quiera y la cuide”, afirmó en las entrevistas judiciales.
“Queda demostrado el estado de vulneración de derechos en el que se encontraba la niña L. al convivir con su familia de origen, quedando claramente expuesto que el seno del hogar parental no resultaba ser un espacio saludable pues la convivencia con la Sra. A. y el Sr. P no le permitió crecer y desarrollarse sanamente ya que su progenitora -hoy recurrente-, no ha logrado constituirse en el referente afectivo que le brinde protección y cuidados parentales adecuados”
La resolución hizo hincapié en que el interés superior de la niña debía prevalecer sobre cualquier expectativa de la madre, señalando que “L. ha transitado años de su vida con sus derechos vulnerados, y su prioridad hoy es acceder a un entorno familiar que le garantice protección, afecto y estabilidad”.
“Queda demostrado el estado de vulneración de derechos en el que se encontraba la niña L. al convivir con su familia de origen, quedando claramente expuesto que el seno del hogar parental no resultaba ser un espacio saludable pues la convivencia con la Sra. A. y el Sr. P no le permitió crecer y desarrollarse sanamente ya que su progenitora -hoy recurrente-, no ha logrado constituirse en el referente afectivo que le brinde protección y cuidados parentales adecuados”, expresaron los magistrados.
Consecuentemente, resolvieron ordenar continuar de forma urgente, en la instancia de origen, con la búsqueda de postulantes para iniciar una pronta guarda con fines de adopción.
Fallo provisto por JurisprudenciaARG en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial. Obtenga un 80% de descuento en la suscripción del primer mes aplicando el código DIARIOJUDICIAL. https://jurisprudenciaarg.com/diario-judicial