El Juzgado de Familia 2 de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Gabriel Tavip, estableció un régimen comunicacional entre un hombre y su madre, quien vive en una residencia de larga estadía. La magistrada estableció que el hombre podrá visitarla dos veces por semana, durante el horario que establezca la institución donde ella reside.
Según se desprende de la causa, el hombre intentó visitarla en la residencia, junto con su esposa, pero una empleada le informó que, por orden del propietario de la institución, no podía ingresar sin estar autorizado por sus hermanas. Tras esta situación, les envío dos cartas documento intimándolas para que autoricen su ingreso y el de sus hijas; aunque tales mensajes no fueron contestados.
Posteriormente, las otras hijas de la persona adulta mayor alegaron que retomar un vínculo con su hijo “podría ser sumamente perjudicial” para la mujer, quien había manifestado su expresa voluntad de no querer tener contacto con el demandante.
El hombre efectuó denuncia penal en contra de sus hermanas, la cual fue desestimada; por lo que alegó que es la única vía que le resta y que el transcurso del tiempo “es un factor que debilita las relaciones familiares”.
En este escenario, el magistrados cordobés recordó que el régimen de comunicación es un derecho/deber que consiste en “la vinculación periódica y de manera continua entre dos personas unidas por un determinado grado de parentesco”, y así puede otorgarse a favor de personas menores de edad, personas con capacidad restringida o personas que tengan alguna enfermedad, cuando la comunicación no se desarrolla de manera fluida por situaciones conflictivas entre las personas que rodean a los interesados.
El juez mantuvo una entrevista con la mujer, quien le manifestó que tenía “la necesidad de ver a su hijo y sus nietas, a quienes desde hace más de un año y medio no ve”. Admitió que su hijo, a veces, levantaba la voz y que eso le daba vergüenza, pero aseguró que a ella no le afecta, como también dijo que “no quería que la dejen sola y pidió que la visiten todos con mayor frecuencia”.
El hombre deberá mantener las formas durante el tiempo que comparta con su madre y muestre una conducta acorde a la situación, bajo pena de suspender el régimen comunicacional otorgado a su favor.
Más allá de conflictos interpersonales, las hermanas demandadas no lograron demostrar de manera “fehaciente la existencia de causas válidas y razonables que importen posibles perjuicios a la salud mental o física del hombre” y que justifiquen la prohibición de ingreso del otro hijo a la residencia, de acuerdo a la sentencia.
“Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por R. A. A. y, en consecuencia, establecer que él y su familia podrán visitar a J. dos veces por semana, durante el horario que establezca el establecimiento donde se encuentra”, concluyó el magistrado. El hombre deberá mantener las formas durante el tiempo que comparta con su madre y muestre una conducta acorde a la situación, bajo pena de suspender el régimen comunicacional otorgado a su favor.