La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una queja presentada por la defensa de un condenado a la pena de prisión perpetua y dejó sin efecto todo lo actuado con posterioridad a la notificación de la sentencia que había denegado el recurso de inaplicabilidad de ley respecto del recurrente.
De este modo, los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar a la queja, declararon admisible el recurso extraordinario y dejaron sin efecto todo lo actuado con posterioridad a la notificación de la sentencia que denegó el recurso de inaplicabilidad de ley respecto del recurrente”, ordenando que vuelva al tribunal de origen “a fin de que se proceda conforme lo decidido”. Asimismo, dispusieron remitir copia de lo resuelto al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
El caso se originó a partir de la condena impuesta por el Tribunal en lo Criminal 3 del Departamento Judicial de San Martín, que había condenado al hombre a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como coautor de homicidio calificado criminis causae en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego. Luego, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa, y la Suprema Corte bonaerense denegó luego el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Ante ello, el imputado revocó la intervención del letrado particular y solicitó la designación de la defensa oficial, que en su primera intervención interpuso el recurso extraordinario federal contra la inadmisibilidad. En concreto, la actual asistencia letrada denunció la violación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso, apuntando que la “ignorancia” del anterior defensor acerca de los requisitos elementales de las vías recursivas establecidas en la legislación para impugnar el pronunciamiento, condujo a una situación de total indefensión para su asistido.
Es que en el escrito “se pretendió articular una queja por denegatoria de recurso extraordinario federal, cuando ni siquiera se había intentado esa vía, demostrando de tal modo un desconocimiento de las características esenciales del instrumento procesal idóneo para acceder a la instancia”, según el procurador Casal.
Aclaró, asimismo, que su propósito “no era cuestionar el modo en que el letrado había llevado adelante su estrategia defensista”, sino denunciar que la “inobservancia en los rudimentos necesarios para canalizar la voluntad recursiva importó un grave incumplimiento de su labor técnica en el caso”.
En este contexto, los jueces del Máximo Tribunal hicieron suyos los fundamentos y conclusiones del Procurador General interino, Eduardo Casal, quien señaló que el defensor particular del imputado había presentado un recurso “manifiestamente improcedente”, lo que “significó un cercenamiento en el ejercicio del derecho a una efectiva asistencia legal respecto del encausado”.
Es que en el escrito “se pretendió articular una queja por denegatoria de recurso extraordinario federal, cuando ni siquiera se había intentado esa vía, demostrando de tal modo un desconocimiento de las características esenciales del instrumento procesal idóneo para acceder a la instancia”, según el procurador Casal.
El dictamen recordó que “en materia criminal deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa, el que debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio, pues lo contrario no garantiza un verdadero juicio contradictorio".
El jefe de los fiscales también advirtió que la Suprema Corte provincial había incurrido en “fundamentos contradictorios” al denegar los recursos, lo que “no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia”, dado que “la coherencia, que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa, es particularmente exigible a los actos judiciales, entre otras razones, para evitar la perplejidad de los litigantes”.