En los autos “K., V. A. c/ P., A. s/ restitución internacional de menores de edad”, la Corte Suprema de Justicia desestimó los recursos extraordinarios en el marco de un proceso por sustracción internacional de menores, y confirmó la decisión que admitió el pedido de restitución internacional de dos niños a la Federación Rusa.
La causa se inició a raíz de la denuncia de la progenitora, ciudadana rusa, quien acusó al padre de trasladar ilícitamente a los niños desde Moscú primero hacia Turquía y, posteriormente, a la Argentina, instalándose en la localidad de Villa Carlos Paz, Córdoba. En el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la sentencia que había admitido el pedido de restitución internacional, en los términos del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
El padre había solicitado suspender el trámite invocando que sus hijos cuentan con una petición en curso ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE). El hombre argumentó la existencia de riesgo en el regreso de los niños al estado requerido “por ser un territorio afectado por guerra” y la oposición de lo menores a regresar.
La Corte, sin embargo, entendió que este pedido no resulta atendible y que la sola circunstancia de que los niños cuenten con una solicitud en trámite no condiciona la continuación del trámite propio de estos procesos tendientes a determinar la configuración de un supuesto de traslado internacional ilícito de aquellos por parte de un progenitor y, en su caso, el retorno de los niños a su país de residencia habitual.
Si bien el Máximo Tribunal rechazó el planteo de suspensión, exhortó a la CONARE a que examine de manera definitiva el mérito de la solicitud de refugio con la mayor celeridad posible y priorizando el interés superior de los niños.
Los supremos señalaron que una ponderación armoniosa del régimen de restitución internacional de menores con el régimen aplicable a los refugiados conduce a la necesidad de adoptar, como primera cuestión, una pronta resolución sobre los recursos extraordinarios de modo que se ponga fin al asunto debatido en el juicio, sin perjuicio de que, como segunda cuestión, la condición de refugiado de los niños -de mantenerse vigente- pueda ser nuevamente evaluada en la etapa de ejecución de la sentencia firme que admite el pedido de restitución.
Si bien el Máximo Tribunal rechazó el planteo de suspensión, exhortó a la CONARE a que examine de manera definitiva el mérito de la solicitud de refugio con la mayor celeridad posible y priorizando el interés superior de los niños.