En la causa “C., F. G. s/ excarcelación”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó la excarcelación de un hombre procesado por robo por entender que no se verificaban los riesgos procesales para mantenerlo privado de su libertad
Tras analizar la apelación de la defensa, los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Pablo Lucero entendieron que “los elementos de interés reunidos en la causa y los agravios expuestos por el recurrente, no se ha justificado el encarcelamiento preventivo del imputado".
"Otras medidas de sujeción menos gravosas lucen suficientes para asegurar el cumplimiento de sus futuras obligaciones procesales”, remarcaron al respecto.
Los jueces evaluaron el delito por el que fue procesado, sumado a que el hombre se identificó correctamente, cuenta con arraigo, no registra rebeldías ni gozó de excarcelaciones anteriores, como tampoco surgen elementos que permitan suponer que entorpezca el proceso.
La investigación -ya elevada a juicio- no reviste características complejas y el reproche formulado no incluye la atribución de violencia contra ninguna persona, remarcaron los camaristas.
Además, profundizaron los magistrados, no existen en la causa elementos relativos a las eventualidades previstas en los incisos “c” y “d” del artículo 222 del C.P.P.F como supuestos de riesgos de entorpecimiento.
“En consecuencia, la valoración de reaseguros sugiere que los peligros procesales antes señalados puedan ser neutralizados con una adecuada caución, más la imposición de otras obligaciones en los términos de los artículos 321 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación y 210 del Código Procesal Penal Federal”.
Los jueces evaluaron el delito por el que fue procesado, sumado a que el hombre se identificó correctamente, cuenta con arraigo, no registra rebeldías ni gozó de excarcelaciones anteriores, como tampoco surgen elementos que permitan suponer que entorpezca el proceso.