04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025
El hombre fue procesado en la causa "Brigadas"

Cuando el error no alcanza para cobrar

La Justicia Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda presentada por un eximputado de la causa AMIA contra el Estado Nacional. Según el fallo, la nulidad declarada sobre los actos del juez Juan José Galeano no alcanzó las decisiones que motivaron la detención y procesamiento del actor.

(Museo Bellas Artes)

La Cámara Civil y Comercial Federal –Sala II–, confirmó una sentencia que había rechazado la acción de daños y perjuicios promovida por Hugo Antonio Pérez contra el Estado Nacional. El demandante reclamaba una indemnización por el tiempo que permaneció procesado en el marco de la causa AMIA, alegando un supuesto error judicial derivado de la actuación del entonces juez federal Juan José Galeano.

Pérez demandó al Estado Nacional alegando que la investigación judicial estuvo viciada desde su origen por la conducta del juez Galeano, lo que -a su criterio- configuraba una violación a las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. Sostuvo que su procesamiento y posterior detención fueron consecuencia directa de esas irregularidades y que la nulidad dictada por el TOF 3 debía considerarse extensiva a todos los actos dictados por el magistrado, aun los anteriores al 31 de octubre de 1995.

El expediente se vincula con las consecuencias judiciales del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), que causó 85 víctimas fatales y más de 300 heridos. En los primeros años de investigación, el juez federal Juan José Galeano, a cargo del Juzgado Federal N.º 9, encabezó las actuaciones dirigidas a esclarecer el ataque y determinar responsabilidades.

En ese contexto, se abrió una línea de investigación centrada en una supuesta conexión local integrada por exmiembros de la Policía Bonaerense, a quienes se acusó de haber colaborado con los autores del atentado mediante el suministro de una camioneta Renault Trafic utilizada como coche bomba. Entre los imputados en esa causa se encontraba Hugo Antonio Pérez, quien permaneció detenido durante varios años hasta que fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 3 (TOF 3) en 2004, junto con los demás policías acusados.

Posteriormente, ese mismo tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado por el juez Galeano a partir del 31 de octubre de 1995, por entender que había perdido su imparcialidad al negociar pagos indebidos al principal acusado, Carlos Telleldín, a cambio de declaraciones incriminatorias. Esa nulidad fue el eje de distintas acciones civiles promovidas por los eximputados, quienes reclamaron al Estado Nacional una indemnización por error judicial y prisión indebida.

 

“La declaración de nulidad del decreto del 31 de octubre de 1995 dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 obedeció a la falta de neutralidad que exhibió el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 en la instrucción de la causa a partir de dicha fecha; lo que equivale a decir que la parcialidad que se le endilgó al magistrado tuvo su primera manifestación en ese momento y no antes.”

 

Los camaristas Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi analizaron, en autos “Pérez Hugo Antonio c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación s/ daños y perjuicios”, la responsabilidad del Estado por actividad judicial y concluyeron que en el caso no se configuraban los requisitos para atribuir responsabilidad patrimonial:

 “La declaración de nulidad del decreto del 31 de octubre de 1995 dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 obedeció a la falta de neutralidad que exhibió el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 en la instrucción de la causa a partir de dicha fecha; lo que equivale a decir que la parcialidad que se le endilgó al magistrado tuvo su primera manifestación en ese momento y no antes. Por otra parte, sus efectos alcanzaron a las actuaciones en las que fueron investigados los efectivos de la Policía Bonaerense y a las relativas Carlos Alberto Telleldín. Y, por el otro lado, que la absolución de Hugo Antonio Pérez obedeció a la falta de acusación de los representantes del Ministerio Público Fiscal en orden a los delitos por los que la causa fuera elevada a juicio.”, aclararon los magistrados.

El tribunal recordó que la declaración de nulidad dictada en su momento por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 3 -que alcanzó los actos procesales realizados por Galeano a partir del 31 de octubre de 1995 en la denominada “causa Brigadas”- no se extendió a los actos anteriores, entre ellos el procesamiento y la prisión preventiva de Pérez.

El fallo de la Cámara enfatizó que la responsabilidad del Estado por error judicial tiene carácter excepcional. Solo procede cuando el acto jurisdiccional que causa el daño es declarado ilegítimo y dejado sin efecto. En este caso, las resoluciones que dispusieron la prisión preventiva y el procesamiento del demandante no fueron consideradas manifiestamente arbitrarias ni infundadas.

 

“No puedo sino arribar a la conclusión de que la absolución de Hugo Antonio Pérez en orden al delito de encubrimiento nada tuvo que ver con la declaración de ilegitimidad y consecuente nulidad de todo lo actuado a partir del 31 de octubre de 1995 por el juez Galeano en el marco de la denominada causa “Brigadas”, en la cual -reitero- lo que se ponía en tela de juicio era la supuesta vinculación de personal policial bonaerense con el atentado que se investigaba."

 

Los camaristas incluso recordaron que la propia Corte Suprema, en 2009, había limitado los alcances de la nulidad decretada por el Tribunal Oral, al entender que no era posible extender sus efectos a una etapa del proceso en la que no se había acreditado la violación de garantías constitucionales. Según ese precedente, la presunción de imparcialidad de los jueces solo puede ser desvirtuada ante hechos concretos que demuestren lo contrario, y no puede generalizarse retroactivamente.

“No puedo sino arribar a la conclusión de que la absolución de Hugo Antonio Pérez en orden al delito de encubrimiento nada tuvo que ver con la declaración de ilegitimidad y consecuente nulidad de todo lo actuado a partir del 31 de octubre de 1995 por el juez Galeano en el marco de la denominada causa “Brigadas”, en la cual -reitero- lo que se ponía en tela de juicio era la supuesta vinculación de personal policial bonaerense con el atentado que se investigaba.”, se concluyó en la sentencia.



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