La Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia del Neuquén -con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial- rechazó la demanda promovida por varios propietarios contra Chapelco Golf Club Asociación Civil, ubicado en San Martín de los Andes.
El Tribunal, integrado por los jueces Pablo G. Furlotti y Manuel Castañón López, analizó el recurso interpuesto por la Asociación Chapelco Golf Club - a través de sus letrados Francisco Roquier y Carlos Jaureguiberry- contra una sentencia de primera instancia que había dado parcialmente la razón a un grupo de propietarios del emprendimiento Chapelco Golf & Resort.
En la causa “Lough Perdomo, Juan Archibaldo Forbes y otros c/ Chapelco Golf Club Asociación Civil s/ Sumarísimo Ley 2268” se habían declarado nulas varias cláusulas del estatuto del club (6.1, 7, 10 y 12), se reconoció el derecho de los socios a renunciar a la asociación civil y se determinó que no debían pagar más cuotas sociales desde junio de 2020. Además, la entidad había sido condenada a indemnizar a los demandantes con $4.567.920 por daño moral y punitivo.
La asociación apeló, argumentando que la decisión “afecta la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, dado que permite modificar de manera unilateral y retroactiva las condiciones aceptadas por todos los propietarios al adherirse al proyecto de desarrollo inmobiliario”, y que “todo ello, pese a haber conocido los actores las condiciones y el reglamento de copropiedad”.
También esgrimieron que el valor económico de las unidades funcionales está vinculado al emprendimiento en su conjunto, dentro del cual se encuentran las “amenities”, y que permitir que algunos propietarios se desvinculen económicamente -según afirmaron- “genera un perjuicio para los restantes, quienes deben asumir una mayor carga financiera sin beneficio proporcional”.
La Alzada revisó extensamente la estructura jurídica del emprendimiento —que combina un consorcio de propietarios y una asociación civil—, y resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocar la decisión de grado y rechazar la demanda promovida por los actores contra Chapelco Golf Club Asociación Civil.
El juez Manuel Castañón López explicó que la participación de los propietarios en la asociación está prevista en el Reglamento de Copropiedad del Consorcio Chapelco Golf & Resort. En ese marco, la pertenencia al club no es voluntaria ni ajena al régimen jurídico del conjunto inmobiliario.
"Por los motivos expuestos, debe concluirse que no asiste a los actores derecho a renunciar a la asociación civil demandada, creada en cumplimiento de las cláusulas previstas en el Reglamento de Copropiedad del Consorcio Chapelco Golf & Resort", dijo.
Y concluyó: "De allí que su pretensión de renuncia y de reintegro carecen de sustento, y por no existir acto antijurídico alguno de parte de la demandada, la indemnización por daño moral tampoco encuentra fundamento. Por tratarse de un caso ajeno al derecho consumeril y por no encontrar fundamento en incumplimiento contractual alguno, tampoco existen motivos para la imposición de daños punitivos".