El expediente “Leguizamón, Jacinto c/ Ordóñez, Elías Ezequiel s/ Resolución de contratos civiles y comerciales” se originó en una demanda donde se solicitó la resolución de un contrato de cesión de derechos posesorios firmado el 3 de enero de 2018, relativo a un inmueble ubicado en el partido de Merlo.
El actor alegó que el cesionario había abonado solo la primera cuota de $114.000 del total acordado de $600.000, quedando impagas tres cuotas posteriores. Ante la falta de cumplimiento, remitió una carta documento notificando su decisión de resolver el contrato conforme la cláusula quinta del acuerdo, e intimó al demandado a desalojar el inmueble.
La contraparte no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, lo que llevó al juzgado a declararla en rebeldía.
“Cuando la resolución es unilateral las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir y conforme lo previsto en el art.1081 del CCyC.(Art.1080 del CCyC). Asi, en cuanto al alcance de los efectos de la extensión también postula que la restitución debe ser recíproca y simultanea (art.1081 inc.a del CCyC)”
A la hora de resolver, La jueza Graciela Laura Barbieri aplicó las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 1083 a 1089) relativas al pacto comisorio. Destacó que el derecho a resolver el contrato se encuentra habilitado frente al incumplimiento de una de las partes y que la resolución puede producirse en forma unilateral, siempre que se comunique fehacientemente la decisión al cocontratante.
“Cuando la resolución es unilateral las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir y conforme lo previsto en el art.1081 del CCyC.(Art.1080 del CCyC). Asi, en cuanto al alcance de los efectos de la extensión también postula que la restitución debe ser recíproca y simultanea (art.1081 inc.a del CCyC)”, indicó la juez.
En este caso, el actor había cumplido con esa formalidad al enviar la carta documento. Según la sentencia, “se ha dado cumplimiento con la exteriorización de la voluntad de dar por resuelto el contrato frente al incumplimiento en debida forma de la obligación en cabeza de los demandados”.
"No obstante que las partes pactaron que en caso de incumplimiento del cesionario se produciría la pérdida de los importes entregados lo cierto es que del detenido análisis que efectúo de la presentación liminar, advierto que tal pretensión no integró el reclamo. Concretamente nada se ha requerido en relación al destino que ocurrida la resolución debería darsele a las sumas percibidas por la actora al momento de celebrar el contrato de cesión. Ello me impide asignarle valor a dicha cláusula en lo atinente a la perdida de las sumas entregadas como lo pactaron”
Sin embargo, la jueza limitó este último efecto, aclarando que el actor no había solicitado expresamente en la demanda la pérdida de las sumas entregadas ni su devolución, lo que impedía reconocer ese punto dentro del proceso:
“No obstante que las partes pactaron que en caso de incumplimiento del cesionario se produciría la pérdida de los importes entregados lo cierto es que del detenido análisis que efectúo de la presentación liminar, advierto que tal pretensión no integró el reclamo. Concretamente nada se ha requerido en relación al destino que ocurrida la resolución debería darsele a las sumas percibidas por la actora al momento de celebrar el contrato de cesión. Ello me impide asignarle valor a dicha cláusula en lo atinente a la perdida de las sumas entregadas como lo pactaron”, se señaló en los fundamentos de la decisión.
Por ello, si bien el contrato quedó sin efecto y se dispuso la restitución del inmueble, no se ordenó la devolución del dinero abonado, manteniéndose inalterado el pago inicial efectuado por el demandado.
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