03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Conflicto de competencia

El abuso judicial del tiempo

Tras 15 años sin investigar un caso de abuso sexual infantil, la Corte hizo un llamado de atención por la inacción de los órganos jurisdiccionales y sugirió evaluar la aplicación de sanciones disciplinarias a los tribunales intervinientes.

(IA)

La Corte Suprema de Justicia declaró la competencia de la justicia de la provincia de Santa Fe en un caso por abuso sexual de una niña, pero hizo un llamado de atención por la inacción de los órganos jurisdiccionales y sugirió evaluar la aplicación de sanciones disciplinarias a los tribunales intervinientes por el retardo durante casi 15 años.

El Máximo Tribunal ordenó dar inmediato trámite al expediente, adoptar las decisiones que correspondan y procurar que el daño sufrido por la víctima, hoy adulta, no se vea aún más incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia.

La causa se remonta al 18 de agosto de 2009, cuando la madre de una pequeña niña, denunció ante la fiscalía del distrito 6 de Santa Fe al tío de su hija por haber abusado sexualmente de ella en el año 2003, cuando se encontraban viviendo en la localidad bonaerense de Pilar.

La causa recayó en el entonces Juzgado Penal de Instancia de la Quinta Nominación de Santa Fe, a cargo del juez Darío Daniel Sánchez. Éste, luego de citar a comparecer a la denunciante para que preste declaración testimonial, ordenó la realización de exámenes ginecológicos y psicológicos a la niña. El primero se realizó el 11 de septiembre de 2009.

Después de siete años, y sin que se observe actividad investigativa y probatoria alguna en el expediente, el 19 de octubre de 2016, el magistrado corrió vista al Ministerio Público a efectos de que ‘indique los pasos a seguir’”. En este sentido, el fiscal consideró que como los hechos se habrían producido en una extraña jurisdicción, correspondía que el juez se declarase incompetente en favor de la justicia bonaerense, lo que así fue dispuesto por el tribunal el día 21 de febrero de 2017. 

Pero las actuaciones, consistentes solamente en 20 fojas, recién fueron remitidas más de dos años y medio luego, el 26 de noviembre de 2019”. Tras recibir el expediente, el magistrado Nicolás Ceballos, a cargo del Juzgado de Garantías 6 de Pilar, provincia de Buenos Aires, rechazó su competencia el 22 de enero de 2020 y señaló que no se habían agotado las medidas tendientes a establecer con certidumbre las circunstancias que rodearon al ilícito, no se había certificado el domicilio de los hechos ni se había escuchado a la víctima, la que, a esa fecha, ya era mayor de edad.

El 2 de marzo de 2020 la causa fue devuelta al ahora Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial 1 de Santa Fe y, pasados dos días, el magistrado Nicolás Falkenberg corrió vista al Ministerio Público de la Acusación “sobre la cuestión de competencia”. Y otra vez se dio una situación similar: el órgano tuvo por recibidas las actuaciones recién cuatro años después, el 29 de abril de 2024 y, junto con su dictamen, las remitió nuevamente al tribunal “en 27 fojas”.

El 28 de junio de 2024, el juez del referido Colegio de Jueces, José Luis García Troiano, mantuvo la declaración de incompetencia y elevó la causa al Máximo Tribunal. Los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvió remitir el expediente al Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial 1 de Santa Fe “al efecto de que reúna los elementos necesarios para dar precisión a la denuncia y resolver, luego, de acuerdo a lo que resulte (…) teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Nacional respecto de la competencia en razón del territorio”.

 

La niña, de entonces 12 años, transcurrió toda su adolescencia —y actualmente se acerca a los 30 años— “sin que el expediente en el que tramita la denuncia por abuso sexual tenga actividad procesal alguna tendiente al esclarecimiento de los hechos”, agregó la sentencia, al tiempo que recordó que ”pesa sobre los órganos jurisdiccionales intervinientes la obligación de actuar con la debida diligencia de modo de no tornar ilusorios dichos derechos, lo que no ha acontecido".

Los jueces ordenaron dar inmediato trámite al expediente, adoptar las decisiones que correspondan y procurar que el daño sufrido por la víctima, hoy adulta, no se vea aún más incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia. “(…) los conflictos que atañen a los derechos de los menores de edad, en tanto sujetos de tutela preferente, deben ser resueltos a la luz del principio del interés superior del niño (…) y que dicho principio debe orientar la actuación y las decisiones de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran (…); sin interpretarse, claro está, en el sentido de soslayar las exigencias del debido proceso ni los derechos del imputado”, indicó la sentencia.

Y añadió: “En el abordaje de este tipo de causas es necesario que los jueces tengan siempre presente que, aunque la actuación judicial adecuada en materia criminal, aun la que conduce a la condena del delincuente, difícilmente sea capaz de devolver a la víctima al estadio previo en que se hallaba antes del crimen, la desidia judicial agrava el daño que se le ha ocasionado, generando en ella, además del sufrimiento por el hecho delictivo, el dolor producto de la sensación de indiferencia, impotencia e impunidad” 

La niña, de entonces 12 años, transcurrió toda su adolescencia —y actualmente se acerca a los 30 años— “sin que el expediente en el que tramita la denuncia por abuso sexual tenga actividad procesal alguna tendiente al esclarecimiento de los hechos”, agregó la sentencia, al tiempo que recordó que ”pesa sobre los órganos jurisdiccionales intervinientes la obligación de actuar con la debida diligencia de modo de no tornar ilusorios dichos derechos, lo que no ha acontecido".

Para los magistrados de la Corte, “resulta por completo inadmisible que un magistrado someta a una niña de doce años de edad a la realización de exámenes ginecológicos y luego mantenga la causa sin movimiento alguno durante largos años; esto es, a exámenes de por sí sumamente invasivos para el cuerpo y la intimidad de cualquier persona, pero más aún de una menor, y dentro de un contexto en el que lo que se denunciaba era que la niña había sido abusada sexualmente seis años atrás”. 

“Ese actuar del juez de la causa —realmente incalificable— supuso una grave revictimización de la entonces menor y le añadió todavía más padecimientos a los ya denunciados. Además, su conducta se agrava pues, como apuntó el juez bonaerense en la declaración de incompetencia pronunciada once años después de la realización de dichos exámenes, en la causa aún no se había convocado ni escuchado a la víctima a los fines de que declare sobre los hechos en cuestión”, añadieron los supremos y concluyeron: “Las acciones descriptas son, en definitiva, una muestra del tipo de comportamientos de los integrantes de los órganos jurisdiccionales especialmente repudiado por el ordenamiento jurídico argentino, que, por el contrario, obliga a los magistrados a tratar humanizada y respetuosamente a quienes padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización”.



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