En la causa “V. M. F. Y M. G. B. P/ABUSO SEXUAL SIMPLE COMETIDO CONTRA UN MENOR DE TRECE AÑOS, DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VINCULO Y LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena a un abuelo que abusó sexualmente de su nieta de 8 años.
Según el expediente, el hecho ocurrió en 2022 en la vivienda del abuelo paterno del acusado, en Pueblo Libertador. Allí, el imputado accedió carnalmente a una niña de 8 años. El Tribunal de Juicio de Goya consideró acreditados los hechos con base en pruebas testimoniales, periciales y médicas.
“El informe psicológico adquiere una categoría superlativa como elemento de juicio incriminatorio”, y el relato de la niña fue “coherente, sólido, congruente con su estado emocional, sin indicadores de fabulación”, remarcó el fallo.
La víctima fue atendida por profesionales que confirmaron la existencia de lesiones compatibles con un abuso sexual.
Con la firma de Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Eduardo Gilberto Panseri, el STJ valoró especialmente el informe psicológico, el testimonio de la víctima y la declaración del hermano menor que presenció el hecho.
En esa línea, los jueces consideraron que los informes médicos de distintos profesionales que confirmaron lesiones compatibles con un abuso sexual. La sentencia de primera instancia “se basta a sí misma”, remarcaron los magistrados y que las pruebas fueron valoradas conforme a “las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia”.
“El informe psicológico adquiere una categoría superlativa como elemento de juicio incriminatorio”, y el relato de la niña fue “coherente, sólido, congruente con su estado emocional, sin indicadores de fabulación”, remarcó el fallo.
Los ministros concluyeron en que “la sentencia se basta a sí misma”, ya que explica razonadamente que “el hecho se encuentra probado, la autoría del imputado, su calificación legal y la pena impuesta”.
Los ministros también desestimaron los planteos de la defensa sobre prueba extemporánea y testimonios no considerados, al entender que no afectaban el núcleo probatorio de la condena.